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Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: “Dos trabajadores pueden cotizar 40 años y jubilarse igual, pero uno cobra una compensación y el otro nada”

Algunos convenios colectivos fijan “premios” que se cobran al final de la edad de jubilación, pero no todos la cobran.

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social
Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social |@almucuen en YouTube
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

En sistema público de pensiones en España es tan variado, que es muy difícil que dos pensionistas cobren la misma pensión, aun habiendo cotizado los mismos años. Es más, mientras en unos trabajadores su jubilación se basa en las cotizaciones y años trabajados, otros, además, reciben un “premio” económico por los años dedicados a la empresa o administración.

Esta gratificación viene regulada en los convenios colectivos o en los acuerdos pactados entre trabajadores y empresa o administración, por lo que no está contemplada en la Ley General de la Seguridad Social.

Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social y experto en pensiones y prestaciones, ha comentado este tipo de beneficios, donde reconoce que “afecta a muchos trabajadores directamente al final de su vida laboral”.

Para él, es una “aparente contradicción entre la Ley General de la Seguridad Social y algunos convenios colectivos”, ya que, mientras la norma pública trata a todos por igual, los acuerdos sectoriales promueven ventajas a las que solo pueden acceder parte de los asalariados.

Los premios de jubilación son “cantidades económicas que determinadas empresas o administraciones reconocen a sus trabajadores cuando se jubilan” explica Muñoz. Estos pueden ser una cantidad fija o repartidas en varias mensualidades o cualquier otra fórmula que haya sido pactada. Al no pertenecer al sistema público, su existencia depende únicamente de lo que diga el convenio colectivo de cada empresa o administración.

Este incentivo no es solo exclusivo de la administración pública, pues también lo contemplan varias empresas del ámbito privado. “Existen numerosas empresas privadas cuyos convenios colectivos contemplan premios a la jubilación de cantidades muy relevantes”, señala.

De hecho, pone como ejemplo la noticia de hace unos días donde el Ayuntamiento de Córdoba aprobó unas compensaciones económicas vinculadas tanto a la jubilación ordinaria como a la anticipada, con bonificaciones de 12.350 euros para quien se retira a la edad legal y de hasta 19.271,5 euros para quien lo hace dos años antes.

Un premio de jubilación solo para unos pocos

Alfonso recuerda que estos premios “no son ningún regalo” y que no todos los trabajadores tienen derecho a él. Como señala, la inmensa mayoría de trabajadores en España trabaja en pequeñas o medianas empresas donde no hay un convenio propio de empresa. Por esto confirma que “la mayoría de los trabajadores de las pequeñas empresas españolas llegan a la jubilación sin poder recibir ninguna compensación económica adicional”.

De ahí que ponga un claro ejemplo en el que dos personas con cuarenta años cotizados, carreras de cotización casi idénticas y que se jubilan en las mismas condiciones no cobrarán la misma pensión, ya que uno recibe “un premio” y “el otro no recibe absolutamente nada”.

La ley penaliza y el convenio suaviza

En las jubilaciones anticipadas, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores por adelantar la edad ordinaria (lo recoge el artículo 208, Ley General de la Seguridad Social), mientras que en los convenios colectivos se reconocen compensaciones que amortiguan o neutralizan esa penalización.

En el otro lado está la jubilación demorada, la cual premia a quien retrasa su salida más allá de la edad ordinaria con un 4% adicional por cada año, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas opciones (lo recoge el artículo 210 de la LGSS). En este caso, los convenios colectivos añaden incentivos extra, lo que hace engordar aún más la cuantía.

De esta forma, el resultado no es asimétrico, ya que unos trabajadores suman los incentivos de la Seguridad Social y las gratificaciones pactadas, y otros solo lo que rige la norma. “Incluso, a lo mejor, no tienen la posibilidad de retrasar su jubilación debido a las condiciones laborales”, señala Alfonso.

Para finalizar, apunta que, aunque desde un punto de vista jurídico los permisos “son válidos”, desde una mirada social “estas diferencias generan situaciones de desigualdad que requieren ser conocidas y debatidas”, finaliza.