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A qué edad me puedo jubilar si tengo menos de 15 años cotizados en 2026

Con menos de 15 años cotizados, solo se puede acceder a la pensión no contributiva de jubilación a partir de los 65 años.

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

En España, el sistema público de la Seguridad Social establece que, para acceder a la pensión contributiva de jubilación, hay que cumplir con un mínimo de cotizaciones, que, en función de estas, se establecerá una edad ordinaria de jubilación. Aun así, la Seguridad Social permite jubilarse a los 65 años, accediendo a una pensión de jubilación no contributiva.

La edad de jubilación se encuentra regulada en la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social, la cual fue modificada por la reforma regulada en la Ley 27/2011. Al existir dos edades de jubilación en función de los años cotizados, para este 2026, una quedará fijada en los 66 años y 10 meses, aunque será posible jubilarse a los 65 años si se tiene un mínimo de 38 años y tres meses cotizados.

Aun así, el artículo 205 pide un mínimo de 15 años cotizados para acceder a la pensión contributiva. Las personas que no cumplan esta condición no podrán cobrar una pensión contributiva, aunque tendrán el derecho de acceder a una pensión no contributiva de jubilación.

Esta pensión no contributiva se encuentra recogida en el artículo 369 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este enlace). Está destinada a aquellas personas que, tras cumplir los 65 años de edad, no tienen las cotizaciones suficientes para acceder a la pensión de jubilación contributiva y además carecen de otros ingresos económicos.

Así, las personas con menos de 15 años cotizados podrán jubilarse a los 65 años a través de una pensión no contributiva de jubilación. Eso sí, ninguna normativa en España prohíbe trabajar, por lo que una persona puede seguir en activo más allá de esta edad.

El motivo es simple: si se tienen 65 años y 13 años cotizados, la persona puede seguir trabajando dos años más para cumplir con la carencia genérica (el mínimo de 15 años) y la específica (2 años dentro de los últimos 15 años) y así acceder a la pensión. De hecho, una vez alcanzado ese mínimo y la edad ordinaria correspondiente, si se decide seguir trabajando, la Seguridad Social premia retrasar la edad con bonificaciones a través de lo que se conoce como jubilación demorada.

Requisitos para cobrar una pensión no contributiva

A la pensión no contributiva de jubilación se puede acceder sin haber cotizado ni un solo día, pero exige no tener derecho a una pensión contributiva. Se puede acceder a partir de los 65 años de edad y acreditando una residencia de al menos 10 años en territorio español o en el de alguno de los países de la Unión Europea, de los cuales dos años deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.

Además, no se deben tener ingresos superiores a los 8.803,20 euros anuales (límite para 2026), pero en el caso de convivir con más personas (hasta segundo grado de consanguinidad) se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar:

  • Para dos personas el límite es de 14.965,44 euros anuales.
  • Para tres personas el límite es de 21.127,68 euros anuales.
  • Para cuatro o más personas el límite es de 27.289,92 euros anuales.

En el caso de que en la unidad familiar conviva algún familiar de primer grado (padres, madres, hijos o hijas), los límites aumentan:

  • Para dos personas el límite es de 37.413,60 euros anuales.
  • Para tres personas el límite es de 52.819,20 euros anuales.
  • Para cuatro personas el límite es de 68.224,80 euros anuales.

Cuánto se cobra de pensión no contributiva

La cuantía es variable, situándose entre la íntegra, fijada en los 628,80 euros mensuales (8.803,20 euros anuales) y los 157,20 euros al mes (2.200,80 euros anuales) correspondientes a la mínima del 25%. Esta dependerá de las rentas y la unidad de convivencia.

Cuando en una misma familia convive más de un beneficiario que cobra la no contributiva, las cuantías serán las siguientes:

  • Para 2 beneficiarios: 7.482,72 € anuales o 534,48 € mensuales para cada uno.
  • Para 3 beneficiarios: 7.042,56 € anuales o 503,04 € mensuales para cada uno.

En el caso de que una persona reciba una pensión no contributiva y cuente con otros ingresos personales superiores al 35% de la cuantía anual establecida para dicha pensión (3.081,12 €), la pensión se reducirá en esa misma cantidad. Si tras esta reducción la pensión resultante fuera inferior al 25% de la cuantía, la cantidad que se cobrará será ese mínimo del 25%, es decir, no se puede cobrar menos de dicha cantidad.