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Los desempleados sin paro acumulado podrán acceder a un subsidio con solo 90 días cotizados, pero las cotizaciones utilizadas no servirán para generar ningún derecho futuro

La cuantía es de 570 euros y la duración se puede ampliar si se tienen más días cotizados, hasta un máximo de 21 meses si se tienen responsabilidades familiares.

Una oficina de prestaciones del SEPE, con gente esperando en la puerta
Una oficina de prestaciones del SEPE, con gente esperando en la puerta |Europa Press
Esperanza Murcia
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Los trabajadores que se han quedado sin trabajo y no cuentan con las cotizaciones exigidas para acceder a la prestación contributiva por desempleo (el paro), deben saber que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con un subsidio especial para las personas que han trabajado menos de un año. Esta prestación está regulada en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y, especialmente, trata de evitar que estos empleados, que en la mayoría de casos han tenido contratos muy cortos o temporales, se queden en una situación de vulnerabilidad o exclusión social total al perder su fuente de ingresos.

Se trata del subsidio de cotizaciones insuficientes y el primer requisito que hay que cumplir, tal y como recoge el SEPE en su página web, es haber trabajado al menos 90 días. En este caso, la ayuda se podrá cobrar durante 3 meses. Ahora, cuantos más días cotizados se acrediten, mayor será la duración del subsidio. En concreto, si tenemos 120 días, la duración pasará a ser de 4 meses; con 150 días, será de 5 meses; y si tenemos 180 días cotizados, será de 6 meses.

Habría un último caso, y es que si tenemos responsabilidades familiares y hemos cotizado un mínimo de 180 días, la duración aumenta hasta los 21 meses (un año y 9 meses). Al tratarse de una ayuda asistencial, el segundo requisito es que no se puede contar con ingresos propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Así, en la actualidad, no se podrían tener ingresos superiores a los 915,75 euros mensuales.

Además, se debe estar en situación legal de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo. También es posible combinarlo con uno o varios empleos a tiempo parcial, siempre que la suma de todas las jornadas laborales sea inferior a una jornada completa. Eso sí, las cotizaciones utilizadas para acceder a este subsidio no podrán reutilizarse para generar una nueva prestación por desempleo. En cambio, sí que computarán para las pensiones de jubilación o incapacidad permanente.

Cuánto se cobra con el subsidio de cotizaciones insuficientes

La cuantía de los subsidios se modificó con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024, lo que se conoce como la reforma de los subsidios, de forma que se va reduciendo la ayuda conforme aumenta el tiempo que se está cobrando. De ese modo, durante los primeros 180 días, se cobra el 95% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que equivale a 570 euros.

Desde el día 181 hasta el día 360, se percibe el 90 % del IPREM, que equivale a 540 euros. Y, por último, desde el día 361, se cobra el 80%, que equivale a 480 euros.

Cómo pedir el subsidio y qué documentos necesito

Esta ayuda se debe solicitar preferiblemente en un plazo de 15 días hábiles desde el hecho causante, es decir, desde que nos quedamos sin empleo, para no perder días de cobro. No obstante, la ley permite solicitarla durante los primeros seis meses, pero se perderá la parte proporcional de esos días de retraso. Dicho esto, se puede pedir desde la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o en la oficina de prestaciones de nuestro lugar de residencia, para lo que se necesita cita previa.

Para ello, hay que aportar una serie de documentos, siendo el primero el modelo oficial de solicitud, que contiene la declaración responsable de rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior y, en su caso, del resto de miembros de la unidad familiar. Si se es español, hay que adjuntar el DNI o pasaporte.

En caso de ser extranjero, pero nacional de la Unión Europea, hay que presentar el pasaporte o el documento de identificación de nuestro país, así como el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, en el que conste el Número de Identidad de Extranjero (NIE), o el certificado de residencia permanente de ciudadano de la Unión Europea, en el que conste el NIE.

En caso de ser de fuera de la UE, se necesita original de la Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE), siempre que cuente con fotografía. Todo ello sin perjuicio de llevar el pasaporte. En todos los casos (españoles y extranjeros), también hay que aportar el libro de familia o la certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia, así como la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último ejercicio fiscal.