El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a un trabajador (ahora jubilado) para que recupere los 15.076,89 euros que la Agencia Tributaria le cobró de más en el IRPF. Según el fallo, Hacienda le había denegado la posibilidad de aplicarse una reducción del 30% sobre su indemnización por cese por el simple hecho de que pactó con su empresa cobrarla en cinco años, en lugar de hacerlo de golpe.
La sentencia (disponible en este enlace) explica que este trabajador de la empresa Repsol había extinguido su relación laboral tras llegar a un mutuo acuerdo en 2020. Fruto de este pacto se acordó el abono de 577.658,45 euros brutos, acordando que esta cantidad se pagaría de forma fraccionada en cinco plazos anuales idénticos a razón de 115.531,69 euros.
Tras presentar la declaración de la Renta correspondiente al año 2020, este extrabajador presentó una solicitud para modificar dicha declaración, solicitando que se le devolviera 15.076,89 euros. Alegaba que tenía derecho a que se le aplicara la reducción del 30% por obtención de rendimientos irregulares (la cual viene recogida en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF) un beneficio pensado para las rentas que se han generado a lo largo de más de dos años.
Sin embargo, tanto la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEARM) rechazaron su reclamación. Esta explica que en el Reglamento del IRPF se señala que, en las salidas de mutuo acuerdo, esta reducción únicamente se aplica si las cantidades se imputan “en un único periodo impositivo”. Como lo cobró en cinco años, Hacienda interpretó que incumplía la norma y le denegó la rebaja fiscal por completo.
El pago a plazos no anula el derecho a la reducción
No conforme, el extrabajador acudió a los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia le dio la razón, rechazando la interpretación tan estricta de Hacienda. Es cierto que los magistrados reconocen que la normativa exige que estos rendimientos por mutuo acuerdo se declaren en un único periodo impositivo para beneficiarse de la rebaja, pero esto no impide que el trabajador y la empresa pacten un pago a plazos.
La sentencia lo deja claro explicando que “el hecho de que [...] la indemnización por resolución del contrato por mutuo acuerdo se perciba de forma fraccionada en varios ejercicios, no obsta a que pueda aplicarse la reducción”.
El tribunal determina que la ley se cumple aplicando ese descuento del 30% “a un único periodo impositivo, que sería el primero del ciclo establecido y calculado sobre la cuantía recibida”. En otras palabras, dicho beneficio fiscal es totalmente válido, pero siempre que se aplique sobre el dinero cobrado durante ese primer año.
Por todo lo relatado en el fallo, el TSJ declara nula la resolución de Hacienda y obliga a dictar una nueva liquidación donde sí se le aplique la reducción del 30% a la indemnización cobrada en 2020 y devolverle el dinero que le cobro de más.

