
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la validez de la renuncia de una heredera a la herencia, pese a que Seguridad Social había intentado anular dicha renuncia al considerar que se había realizado de forma fraudulenta para eludir el pago de una deuda que superaba los 115.000 euros.
Según la sentencia de marzo de 2025, el padre de la heredera había otorgado un testamento abierto en su favor, pero esta renunció a la herencia, dando paso a sus hijos como sustitutos vulgares. La decisión de renunciar ya había sido acordada familiarmente en 2005 en cumplimiento de la voluntad del causante, según la heredera.
La Seguridad Social impugnó dicha renuncia, calificándola de fraudulenta por perjudicar su derecho a cobrar una deuda de carácter ejecutivo. Solicitó la nulidad de la misma alegando que la renuncia se realizó con la única intención de evitar el embargo de bienes hereditarios para el cobro de la deuda.
La Seguridad Social no puede obligar a la heredera a aceptar la herencia para cobrar las deudas
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Torrelavega desestimó la demanda de la Seguridad Social, y destacó que la renuncia a una herencia es un acto jurídico “unilateral, no recepticio, voluntario y libre”, y que solo puede ser impugnado “cuando adolezca de alguno de los vicios que anulan el consentimiento o aparezca un testamento desconocido” según lo establecido en el artículo 997 del Código Civil.
Insistió además en que “los acreedores no pueden compeler a un heredero a aceptar la herencia”, como recoge el artículo 988 del Código Civil, y determinó que la única vía que tenía la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) era la prevista en el artículo 1001 del Código Civil, que permite a los acreedores solicitar autorización judicial para aceptar la herencia en nombre del renunciante, acción que, en este caso, no fue ejercitada.
Ante esta resolución, la TGSS interpuso recurso de apelación alegando que la sentencia reconocía el carácter fraudulento de la renuncia y que, por tanto, debía ser anulada o revocada para evitar el perjuicio al acreedor público. Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó el recurso y confirmó íntegramente la decisión del juzgado
En su fallo, la Audiencia subraya que, aun aceptando que la renuncia perjudica a los acreedores, no procede su nulidad ni rescisión, ya que dichas acciones solo pueden ser ejercitadas por quien ha emitido la declaración de voluntad, es decir, por el renunciante. Tal como recoge la sentencia, “la acción de nulidad y la acción de rescisión de la renuncia a la herencia… le está vedado a [los acreedores]”, reiterando que el único cauce aplicable es el del artículo 1001 del Código Civil.
Reprocha además a la TGSS que hubiera descartado expresamente esta vía en su demanda, calificando su planteamiento como “incongruente”, ya que dicha acción está concebida precisamente para supuestos de renuncia perjudicial para los acreedores, “sea o no fraudulenta”.
Pese a ello, la sentencia emitida no fue firme y contra la misma cabe la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.