Hacer prácticas de empresa es algo normal para todos aquellos estudiantes, tanto de grados universitarios como de FP superior o medio, que han tenido que hacerlas para completar su formación y recibir el título correspondiente. A veces este es el paso directo a empezar a trabajar en una empresa, para aquellos que tienen la suerte de ser contratados en la misma compañía en la que han realizado esas prácticas. Para otros, al menos hasta hace poco, esto solo era un trámite para completar la formación.
Ahora esto ha cambiado y esas prácticas ya no solo sirven para terminar los estudios que se estén cursando, sino que pueden incluso sumar años de cotización en el futuro de cara a la jubilación. Así, ahora la Seguridad Social concede a los trabajadores la posibilidad de integrar al expediente laboral hasta un máximo de 5 años (1.825 días) de las prácticas realizadas en el pasado. Por tanto, todos esos trabajadores que fueron en su momento estudiantes o becarios y no cotizaron por aquellas actividades formativas, ahora sí podrán hacerlo o rescatarlas.
Hay que recordar que, desde el 1 de enero de 2024, se cotiza obligatoriamente en todas las prácticas formativas, tanto si son retribuidas como si no. Sin embargo, quienes las realizaron hace años no tenían forma de añadir estas prácticas a sus cotizaciones hasta ahora. Esto se regula a través de un convenio especial que se encuentra en la Orden ISM/386/2024 (disponible en este BOE). Tal y como dice el BOE que incluye la Orden en cuestión, el objetivo principal de este convenio especial es "establecer las condiciones, el plazo y las normas de procedimiento para la suscripción del convenio especial [...] a efectos de poder computar la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas [...] que se hubieran realizado antes de su entrada en vigor".
Qué prácticas cuentan y con qué coberturas
Según la Orden publicada en el BOE no todo el mundo puede rescatar o sumar los años de prácticas a las cotizaciones para la jubilación, por eso detalla quiénes pueden acogerse a tal convenio y quiénes no, siendo principalmente personas que realizaron prácticas en las siguientes condiciones:
- "Como alumnos universitarios, tanto para la obtención de las titulaciones oficiales correspondientes como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto".
- "Como alumnos de formación profesional, salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva".
- "Como alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo".
- También se ampara a aquellos que, siendo graduados universitarios, participaron en programas de formación de naturaleza investigadora "con anterioridad al 4 de febrero de 2006".
Estas cotizaciones tendrán un efecto directo en el futuro del trabajador de cara a su pensión. Según el texto legal de la Orden, "la cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este convenio especial tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes".
Eso sí, esos años de prácticas no cotizan para todo, sino que según la guía de la cotización de los becarios, al igual que sucede con los estudiantes en prácticas actuales, estos rescates del pasado no cotizan por desempleo, por lo que no servirán para cobrar el paro en el futuro. Tampoco cotizan por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ni por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Además, el BOE establece que las personas que ya estén jubiladas o estén disfrutando de alguna pensión no podrán acogerse al convenio especial. Así, la norma dice claramente que "no podrán suscribir el convenio especial los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social".
Requisitos, trámites y la regla de las 8 horas
Para acceder a este beneficio, el proceso exige solicitar la suscripción del convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2028, a través del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
El requisito fundamental será demostrar la existencia real de dichas prácticas aportando una "certificación expedida, a los efectos de la suscripción de este convenio, por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los respectivos estudios". Para aquellos casos antiguos en los que el certificado emitido por la universidad solo refleje un volumen de horas totales en lugar de fechas concretas de inicio y fin, la normativa impone una solución matemática literal para el cálculo: "cada ocho horas de prácticas se considerará, a estos efectos, un día completo, computándose la fracción de día que pudiera resultar como un día más",.
Tras presentar la documentación, la Administración tiene un tiempo para dar respuesta, ya que según el propio BOE que regula este convenio especial, la resolución "deberá dictarse y notificarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada". Si pasa ese tiempo sin que haya respuesta, se producirá lo que se conoce como silencio administrativo, que en este caso es estimatorio, es decir, que se confirmaría la concesión de esos 5 años.
Coste, descuentos y fraccionamiento del pago
Añadir estas cotizaciones necesita añadir las cuotas correspondientes de los años de prácticas académicas que se pretenden declarar, pero eso sí, el Estado tiene unas condiciones ventajosas para los casos en los que se quieran recuperar esos años. Así, la cuota se calculará tomando "la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada período que sea objeto de cómputo".
Mientras que los becarios actuales ya tienen una bonificación del 95% en sus cuotas, quienes puedan sumar las prácticas que desempeñaron en el pasado podrán acceder a otro recorte específico. Y es que la orden dice concretamente que, una vez ya se haya calculado el importe total bruto, "dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cotización a ingresar". Es decir, que en la práctica se aplicará un descuento directo del 23% sobre la deuda generada.
Además, con el fin de que esto pueda afectar negativamente a la economía familiar, se da flexibilidad para poder realizar los pagos a la Seguridad Social. El BOE señala que el interesado podrá optar, en la propia solicitud, por efectuar el ingreso mediante un pago único o "mediante un pago fraccionado mensual en un período de hasta el doble de las mensualidades objeto de cómputo con un máximo de 84 mensualidades".
Eso sí, la norma penaliza los impagos. ¿Esto qué quiere decir? Que si el trabajador decide pagar a plazos y no paga "las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas", el convenio se extinguirá automáticamente. Ante esta situación, el texto legal dice que "únicamente se reconocerán como cotizados los períodos de prácticas correspondientes a las mensualidades que se hayan ingresado" hasta el momento de la cancelación.

