Además de hacerlo durante la campaña de la Renta, Hacienda también envía cartas a sus contribuyentes a lo largo del año, y algunas de ellas, como los requerimientos, son de obligado cumplimiento contestar. De hecho, no responder a estas notificaciones de la Agencia Tributaria puede conllevar sanciones de hasta 600.000 euros en los casos más graves.
Además, ha sido el Tribunal Constitucional (TC) quien ha respaldado la cuantía de estas sanciones para las empresas que obstruyan las inspecciones tributarias, al desestimar una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo sobre la proporcionalidad de dichas multas, según recoge ‘CincoDías’. A pesar de que se reconocen como severas, los magistrados han considerado que las sanciones de hasta 600.000 euros no presentan un "desequilibrio patente y excesivo" en relación con el objetivo de la norma, que es garantizar la colaboración con la Administración tributaria.
Así, la Asociación de Inspectores de Hacienda considera que la sentencia afecta también a otras multas contempladas en la Ley 58/2003, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado, que recoge todas las infracciones tributarias por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las acciones de la Administración tributaria.
¿Qué se considera infracción por resistencia o negativa a Hacienda según la normativa?
El Artículo 203 de la Ley General Tributaria de España establece las infracciones relacionadas con acciones que dificultan, obstruyen o evaden el cumplimiento de los requerimientos de la Administración tributaria. Este artículo identifica cinco comportamientos específicos que, al ser notificados al contribuyente, pueden entorpecer o impedir el trabajo de inspección y control fiscal, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Las conductas prohibidas son las siguientes:
- No permitir el acceso a documentos, registros, archivos u otros datos relevantes para fines fiscales.
- No responder a un requerimiento formalmente notificado.
- No presentarse sin justificación cuando se le cita por la Administración tributaria.
- Impedir la entrada o permanencia de los funcionarios en los lugares relacionados con las obligaciones tributarias.
- Coaccionar o intimidar a los funcionarios de la Administración tributaria.
Sanciones por no responder a los requerimientos de Hacienda
Las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria varían en función de la gravedad y la reincidencia, y afectan tanto a personas físicas como a entidades, pudiendo ser desde 150 hasta 600.000 euros, dependiendo del caso.
Multas por no atender requerimientos
- Multa fija de 150 euros por no atender un requerimiento.
- Multa entre 300 y 600 euros por reincidir en el incumplimiento.
Infracciones graves
Son aquellas multas relacionadas con la falta de comparecencia, la entrega de documentos o el acceso a información.
- 300 euros en el primer requerimiento.
- 1.500 euros en el segundo requerimiento.
- Multa proporcional de hasta el 2% de la cifra de negocios en el tercer incumplimiento, con sanciones que van desde 10.000 hasta 400.000 euros, dependiendo de la gravedad de la omisión.
Infracciones reiteradas en la entrega de información obligatoria
- La sanción puede alcanzar hasta el 3% de la cifra de negocios, con multas de entre 15.000 y 600.000 euros.
Sanciones durante una inspección tributaria
- Contribuyentes sin actividad económica: Multas entre 1.000 y 100.000 euros, según el número de requerimientos incumplidos y el importe de las operaciones omitidas.
- Contribuyentes con actividad económica: Multas entre 20.000 y 600.000 euros o hasta 2% de la cifra de negocios si se impide el acceso a documentos y datos contables.
Reducción de la sanción por cumplimiento anticipado
- Si el contribuyente cumple con el requerimiento antes de finalizar el procedimiento sancionador, la multa se reduce un 50%. Por ejemplo, una multa de 150 euros se reduciría a 75 euros.
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