
Es cierto que Hacienda controla y tiene la obligación de controlar el flujo y movimiento de dinero en España. También que si no se declara ciertas transferencias o recibir ciertas cantidades de dinero en efectivo conllevará una importante multa. Pero, más allá de los mitos, ¿cuándo hay que declarar ese dinero a Hacienda? Y, por otro lado, ¿conlleva multa?
Para entender este extremo, hay que consultar qué dice la normativa vigente. Esta normativa se regula en el artículo 38 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado. En él se establecen las obligaciones de información para entidades bancarias, de crédito y otros bancos y cajas relacionadas con el moviendo de dinero y transferencias bancarias.
Así, en su punto b, explican que las entidades están obligadas a declarar todas las operaciones realizadas con dinero en efectivo, ya sea en moneda metálica o billetes de banco, cuando estas superen los 3.000 euros. Esta norma se aplica para todo, independientemente del medio utilizado para la transacción, ya sea físico o electrónico, y sea en euros o en otra moneda (por ejemplo, sacar dinero en metálico).

En este caso, los bancos deberán informar a Hacienda especificando el importe de la operación en euros, el tipo de operación (imposición, disposición o cobro), la fecha, la identidad de la persona que realiza la operación y el número de cuenta donde se han realizado los cargos o abonos. Estos también afectan a monedas virtuales como el Bitcoin, tal y como recoge el artículo 39 bis del citado Real Decreto.
¿Hay que declarar las pequeñas cantidades de dinero?
La ley dice que hay que declarar cualquier cantidad de dinero que obtengamos, ya sea por regalo, en dinero en efectivo o transferencia. Para ser más exactos, la Ley 11/2021 de medidas de prevención y combate al fraude fiscal establece el límite para pagar dinero en efectivo a 1.000 euros.
Según la web del Ministerio de Hacienda, desde el 14 de febrero de 2023, es obligatorio declarar los movimientos de entrada o salida de España de cantidades en efectivo iguales o superiores a 10.000 euros. Además, existe la obligación de declarar los movimientos de dinero en efectivo por el interior de nuestro país cuando las cantidades superen los 100.000 euros.
Entonces, ¿hay que declarar las pequeñas cantidades de dinero? La respuesta es, que aunque la Ley dice que sí, no hace falta declarar pequeñas cantidades de dinero. Por ejemplo, pagar una cena entre amigos, declarar un regalo de Navidad o un préstamo de dinero de pequeña cantidad entre familiares. Ahora, si las cantidades superan las cantidades descritas anteriormente, sí habría que hacerlo.
¿Qué pasa cuando el dinero supera los 3.000 euros?
Cuando las operaciones en efectivo superen los 3.000 euros, como los depósitos de dinero en ventanilla o a través de cajeros automáticos, entonces sí tendríamos que informar a Hacienda. En realidad no somos nosotros, es la entidad bancaria la que deberá informar a la Agencia Tributaria de la Operación y, si el organismo la detecta como sospechosa, podrá requerir una revisión.
No necesariamente tiene que ser por encima de los 3.000 euros. Si la entidad comprueba que hay alguna acción ilícita, lo comunicará a Hacienda (por ejemplo, la persona que ingresa en un día 10 movimientos de 2.900 euros donde el dinero es de dudosa procedencia).

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