El Tribunal Supremo deja claro en una de sus sentencias que un padre no puede impedir que sus hijos, como herederos forzosos, utilicen o gestionen la parte de la herencia que les corresponde por ley una vez alcanzan la mayoría de edad, aunque así lo haya dejado escrito en su testamento. En concreto, considera ilegal fijar límites como retrasar el acceso a los bienes hasta los 25 años cuando afectan a la legítima.
Según el Alto Tribunal, este tipo de restricciones vulneran directamente los derechos de los herederos forzosos sobre su legítima (la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente para ellos), ya que no solo tienen derecho a recibirla, sino también a disponer de ella libremente al alcanzar la mayoría de edad.
Así lo establece en su sentencia de 27 de octubre de 2025, en la que analiza el caso de un padre que dejó sus bienes a sus hijos, pero impuso que no pudieran disponer de ellos hasta los 25 años y que fueran administrados por sus tíos. El conflicto surgió cuando la madre, en representación de uno de los hijos, impugnó estas condiciones al entender que limitaban indebidamente la legítima.
Aunque en un primer momento los tribunales avalaron el testamento, el Supremo corrige parcialmente esa decisión. Y es que el Tribunal considera que mantener estas restricciones más allá de los 18 años supone limitar derechos esenciales de los herederos forzosos y altera el equilibrio que garantiza la ley en el reparto de la herencia. Por ello, concluye que estas cláusulas deben eliminarse, aunque el resto del testamento siga siendo válido.
La legítima no puede estar condicionada tras la mayoría de edad
En su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que el artículo 813 del Código Civil prohíbe imponer gravámenes o condiciones sobre la legítima de los herederos forzosos. Esto significa que no basta con que los hijos reciban su parte de la herencia, sino que también deben poder disfrutarla y administrarla sin limitaciones indebidas. De lo contrario, se estaría vulnerando lo que la jurisprudencia denomina la intangibilidad cualitativa de la legítima.
En este caso, el padre podía organizar la administración de los bienes durante la minoría de edad de sus hijos, incluso excluyendo a la madre, algo que el Supremo considera válido. Sin embargo, no podía extender ese control hasta los 25 años, ya que a partir de los 18 los hijos tienen plena capacidad legal para gestionar su patrimonio.
El tribunal subraya que impedir a un heredero mayor de edad disponer de sus bienes supone una restricción de su derecho de propiedad y vulnera las normas que regulan la mayoría de edad. Por ello, declaró nulas las cláusulas que limitaban la administración y disposición de la herencia más allá de los 18 años, considerándolas como “no puestas”.
Solo pueden establecerse estos límites cuando los herederos no son forzosos
Sobre este tema, y en base a esta sentencia, la notaria María Cristina Clemente, aclara que cuando los que heredan no son herederos forzosos, por ejemplo, sobrinos o ahijados en lugar de hijos, la ley si permite poner los límites que se consideren oportunos porque no hay ninguna parte de la herencia en este caso para ellos que esté protegida.
Sin embargo, y según deja claro la notaria “siendo herederos forzosos, solo cabe nombrar un administrador respecto de los bienes que excedan de la legítima”.

