Uno de los temores más habituales entre padres y abuelos que acuden a la notaría a hacer un testamento es que sus hijos o nietos menores de edad no tengan la madurez suficiente para gestionar los bienes que van a heredar una vez cumplan los 18 años. La pregunta se repite constantemente, y María Cristina Clemente, notaria, la responde con una distinción que muchos desconocen y que puede cambiar por completo el contenido de ese testamento.
“Una preocupación constante de vosotros, padres y abuelos, al hacer testamento en favor de vuestros hijos y nietos menores de edad, es que no tengan la madurez suficiente para administrar esos bienes más allá de la mayoría de edad”, explica Clemente, que señala que la respuesta depende de un solo factor, y es si esos menores son o no herederos forzosos.
Si los herederos no son forzosos no hay límite para poner condiciones
El primer supuesto es el más sencillo. Cuando los menores de edad que van a heredar no son herederos forzosos (es decir, no son hijos ni nietos del testador, sino, por ejemplo, sobrinos o ahijados), la ley permite al testador nombrar un administrador y prohibir la venta de esos bienes hasta la edad que considere oportuna.
“Si esos menores de edad no son herederos forzosos, por ejemplo son un sobrino, un ahijado, ahí sí, claro que sí podéis nombrar un administrador hasta los 23, los 25 años, la edad que estiméis”, detalla la notaria. En estos casos, el testador tiene plena libertad para establecer condiciones sobre la administración y disposición de los bienes heredados, porque no existe ninguna porción de la herencia que la ley proteja de forma intocable.
Lo herederos forzosos tienen como límite la legítima de la herencia
El segundo supuesto es el que genera más confusión y más errores en las notarías. Cuando los menores que van a heredar sí son herederos forzosos (hijos o nietos), la situación cambia radicalmente. Clemente lo resume en una frase directa: “Siendo herederos forzosos, solo cabe respecto de los bienes que excedan de la legítima”.
La razón está en el artículo 813 del Código Civil, que establece que el testador no puede imponer sobre la legítima (la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a hijos y descendientes) ningún gravamen, condición ni sustitución. Es lo que en derecho se conoce como intangibilidad cualitativa de la legítima, un principio que protege al heredero forzoso para que reciba su parte libre de cargas.
Nombrar un administrador que controle los bienes de la legítima más allá de los 18 años equivale, a ojos de la ley, a imponer un gravamen sobre esa porción protegida. Y eso es exactamente lo que el Tribunal Supremo acaba de confirmar en la sentencia 1497/2025, de 27 de octubre de 2025.
El caso que llegó al Supremo es ilustrativo. Un padre prohibió disponer o gravar los bienes hasta cumplir los 25 años sin autorización expresa de los administradores que había designado, que eran sus propios hermanos (los tíos de los menores). El objetivo era claro, y es que la madre divorciada no tuviese control sobre esos bienes.
“El Tribunal Supremo declaró nula esa cláusula en cuanto a los bienes que debían recibir en pago de su legítima, porque suponía una vulneración de la misma”, advierte Clemente. La sentencia reconoce que nombrar administradores durante la minoría de edad es perfectamente válido, incluso para excluir al progenitor que ostenta la patria potestad si existen motivos justificados. Pero esa potestad tiene un límite temporal que coincide con la mayoría de edad. A partir de los 18 años, el heredero forzoso tiene derecho a administrar y disponer libremente de lo que le corresponde por legítima.
Para los bienes que excedan de esa porción protegida (el tercio de mejora y el tercio de libre disposición), el testador sí puede establecer restricciones más amplias, incluida la designación de administradores hasta edades superiores.

