La Seguridad Social te vigila si ingresas más de 7.655 euros en 2024: podrías perder el Ingreso Mínimo Vital

La Seguridad Social asegura que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital pueden perder la prestación si ingresan más de 7.655 euros, pero solo estas personas.

familias que recibe el Ingreso Mínimo Vital
Ingreso Mínimo Vital: quiénes pueden perderlo en 2024 si tienen rentas mayores a esta cantidad. Archivo
Isabel Gómez

Enero es un mes convulso para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Inevitablemente, aumentan los gastos con motivos de las fiestas navideñas y los Reyes Magos y, al mismo tiempo, la Seguridad Social y Hacienda cruzan datos para comprobar que no hay irregularidades al sobrepasar un límite de rentas. El BOE acaba de publicar cuál es ese límite que no se puede sobrepasar en 2024. Por ejemplo, deben tener cuidado quienes ganen más de 7.655 euros en este año, pero, ¿a quiénes afecta realmente?

Antes de conocer con detalle quiénes son realmente, hay que tener en cuenta que no solo se verá ese límite de rentas, sino que la administración competente está alerta en este mes de que tampoco se incumplan ninguno de los requisitos que se mantienen vigentes cada año. Por ejemplo, no compatibilizar la ayuda con una pensión, ya sea contributiva o no contributiva, y no tener más de 65 años.

Por el momento, son más de 735.000 los hogares que disfrutan de esta prestación no contributiva, en las que el 43,4% son menores. Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado recientemente por Elma Saiz, se seguirá el camino marcado desde su comienzo y se intentará que se proteja a unas 850.000 familias en vulnerabilidad económica y en riesgo de exclusión social.

Los límites de renta de la Seguridad Social para cobrar el Ingreso Mínimo Vital en 2024

Según queda recogido en el BOE, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, tiene establecidos los nuevos límites de ingresos anuales que no deben sobrepasarse tras comprobar la declaración de la Renta de los beneficiarios actuales y de quienes quieran convertirse en nuevos perceptores. Corresponden con los siguientes en función del número de personas que conformen la unidad familiar. Así:

Quienes convivan solas, por cada hijo menor de 18 años o mayor con discapacidad, el límite de ingresos es de 14.544 euros anuales. Las familias numerosas tendrán un umbral de rentas de 21.888 euros al año. Por cada hijo adicional a partir del cuarto, el límite de ingresos sube 3.546 euros al año.

  • Un individuo que viva solo: 14.544 euros al año.
  • 1 adulto y 1 menor de 14 años: los ingresos pueden ser de hasta 5.530 €/año.
  • 1 adulto y 2 menores: Ingresos hasta 6.805 €/año. 
  • 1 adulto y 3 menores: Ingresos hasta 8.080 €/año.
  • 2 adultos y 1 menor: Ingresos hasta 7.655 €/año.
  • 2 adultos y 2 menores: Ingresos hasta 8.930 €/año.
  • 2 adultos y 3 menores: Ingresos hasta 10.206 €/año.
  • 3 adultos y 1 menor: Ingresos hasta 9.782 €/año.
  • 3 adultos y 2 menores: Ingresos hasta 11.057 €/año.
  • 3 adultos y 3 menores: Ingresos hasta 12.331 €/año.
  • 4 o más adultos/menores: Ingresos hasta 4.253 + [€4.253 x 0.5 x (M-1)] + [€4.253 x 0.3 x N].

Como puede comprobarse, las familias que están formadas por un adulto y un menor son las que tienen que demostrar que no se sobrepasan las rentas por encima de los 7.655 euros al año.

Cabe mencionar que la Seguridad Social exigirá la cuantía de los seis meses anteriores para aquellos que sobrepasan los límites, por ejemplo, por un pago extraordinario, y no lo comunican a la administración.

Cómo recuperar el Ingreso Mínimo Vital si lo has perdido

El Ingreso Mínimo Vital puede volver a recuperarse, tanto en los casos donde se pierde definitivamente como si ha sido rechazado por la administración pública por no cumplir los requisitos. Como explican desde el portal web del INSS, el solicitante puede iniciar una nueva solicitud “aunque debe volver a esperar seis meses”. 

Hay que tener en cuenta que la decisión de la Seguridad Social puede recurrirse en un plazo de 30 días desde que se comunica el rechazo o la pérdida de la prestación. El organismo se guarda un plazo de 45 días para contestar.

Las personas que soliciten el IMV a través de formulario web, sin certificado digital, pueden consultar el estado de la solicitud en la opción ‘Aportar documentación/Consulta de Estado’. 

Según la revista de este organismo, “la información de los expedientes se actualiza todos los viernes y muestra el estado de tramitación que tenga ese mismo día”.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: