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Convalidado: las bajas y pensiones reconocidas por los accidentes de Adamuz y Gelida se reconocerán como accidentes de trabajo

La medida se aplicará de forma automática y con carácter retroactivo, sin exigir un periodo mínimo de cotización para cobrar la incapacidad temporal.

El ministro de Hacienda, Arcadi España, durante la sesión de control al Gobierno
El ministro de Hacienda, Arcadi España, durante la sesión de control al Gobierno |Europa Press
Esperanza Murcia
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El Congreso de los Diputados ha convalidado esta semana el real decreto ley con las medidas especiales dirigidas a los accidentes ferroviarios de Adamuz y de Gelida (entre otras cuestiones). Gracias a ello, las bajas laborales consecuencia de ambos accidentes ferroviarios se reconocerán con “carácter excepcional” como accidentes de trabajo, aunque se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2026. La convalidación fue acordada en la sesión de ayer miércoles y ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado.

Este reconocimiento supone que, para acceder a la prestación de incapacidad temporal, no se exigirá contar con un periodo mínimo de cotización, conforme al artículo 172.b) de la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, no se pedirá tener un determinado número de días cotizados.

En la práctica, esto significa que la persona afectada tendrá derecho a cobrar por la baja la cuantía propia de un accidente laboral, aunque el siniestro no se hubiera producido en el trabajo en sentido estricto.

El reconocimiento se extiende a las pensiones por incapacidad, viudedad y orfandad

El real decreto-ley, que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado, también extiende esta protección a las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como a la prestación económica por incapacidad permanente parcial, cuando el hecho causante sea consecuencia de estos accidentes ferroviarios.

De ese modo, tendrán la consideración excepcional de situación asimilada a accidente de trabajo para calcular su cuantía, siempre que resulte más favorable para la persona beneficiaria.

Lo mismo ocurre con las personas incluidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. En estos casos, las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente, viudedad, orfandad o a favor de los padres tendrán la consideración excepcional de prestación extraordinaria, siempre que el hecho causante derive de estos accidentes ferroviarios y el cálculo resulte más beneficioso.

Aplicación automática y con carácter retroactivo

Se pueden beneficiar de esta protección tanto los trabajadores asalariados como los autónomos que, en la fecha del hecho causante, estuvieran en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Tal como se recoge en la norma, la medida se aplicará sin necesidad de que la persona interesada lo solicite y con efectos retroactivos desde la fecha de efectos del subsidio de incapacidad temporal o de la pensión. Además, se aplicará aunque el derecho ya se hubiera extinguido o la pensión ya hubiese sido reconocida antes de la entrada en vigor del real decreto-ley.

Para ello, las empresas operadoras Renfe Viajeros e IRYO (Intermodalidad de Levante, SA) deberán facilitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social los listados oficiales de pasajeros y de personas fallecidas en un plazo de 15 días.

Por su parte, para tramitar la asimilación excepcional a accidente de trabajo, los facultativos médicos de los Servicios Públicos de Salud codificarán estos procesos de incapacidad temporal utilizando un código específico coordinado por el Ministerio de Sanidad.