El Banco de España recomienda esta salida para los españoles que no pueden pagar la hipoteca

Consiste en una ‘salida’ que aconseja el Banco de España para cancelar el crédito hipotecario si ya no se puede asumir el pago de la cuota. Tienen que darse determinadas circunstancias.

Edificio Banco de España
El Banco de España recomienda esta salida para los españoles que no pueden pagar la hipoteca Archivo
Fernanda Lencina

Pagar la hipoteca se ha convertido en la principal preocupación económica de muchas familias españolas, que ven que cada mes les cuesta más afrontar la cuota del préstamo porque no para de subir. En el peor de los casos, la situación se hace insostenible y comienzan a endeudarse al punto tal, de ya no poder seguir pagando por tener una vivienda. Si bien el Gobierno de España ha lanzado ayudas para los hipotecados en condiciones de vulnerabilidad, el Banco de España también es consciente de esto, y recomienda a los endeudados utilizar algunas de las soluciones a las que se pueden acoger, como la ‘dación en pago’.

A pesar de que el Banco Central Europeo está dispuesto a frenar la subida de los tipos de interés después de diez alzas consecutivas, lo que es un hecho es que las hipotecas no bajarán, y el valor de las cuotas se mantendrán alrededor del 4,5%. Por lo tanto, entregar al banco la vivienda que garantiza el préstamo a cambio de cancelar la deuda pendiente, se convierte en una opción para no caer en la bancarrota.

¿Qué es la dación en pago de la vivienda habitual?

La ‘dación en pago’ consiste en un acuerdo entre el acreedor, en este caso el banco en donde se tiene la hipoteca y el deudor, en donde pactar la transmisión de la vivienda habitual por parte del hipotecado a favor de quien realiza el préstamo. Al aceptarlo, las entidades bancarias dan por extinguida la obligación de seguir pagando. Para acogerse a esta opción se requiere que se den una serie de circunstancias para que sea posible. El Banco de España, explica cuáles son:

  • Que el precio de adquisición de la vivienda cumpla con el límite impuesto, con un máximo de 250.000 euros
  • Que el deudor se encuentre en el umbral de exclusión
  • Que el banco haya optado por no aplicar la quita de la deuda
  • Que el plan de reestructuración de la deuda sea inviable
  • Que aunque la entidad bancaria haya iniciado un procedimiento de ejecución, no se haya dictado el anuncio de subasta
  • Que la solicitud se haya presentado dentro de los 24 meses siguientes a la solicitud de reestructuración o de forma posterior, para aquellos deudores que tengan aprobado y en curso un plan de reestructuración y “observen su imposibilidad de atender los pagos”
  • Que la vivienda no esté gravada con cargas posteriores

Si estas condiciones o circunstancias no se cumplen, la ‘dación en pago’ no sería posible.

Los hipotecados que pueden solicitar una dación en pago

La dación en pago de una vivienda está regulada por el Real Decreto Ley 5/2017 que modifica el Real Decreto Ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios y la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler, según se explica en portal especializado ‘Iurisnow’. Esta ley a su vez ha sido modificada por el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, conocida como Ley de segunda oportunidad.  Para poder solicitar la dación en pago de la propieded, los mismos expertos, enumeran el tipo de deudores que pueden gestionarla:

  • Familia monoparental con al menos dos hijos a su cargo
  • Familia numerosa
  • Familia con un miembro con discapacidad de más del 33% que le impida trabajar
  • Deudor mayor de 60 años
  • Familia con una víctima de violencia de género
  • Que exista al menos un menor de edad
  • Que en la casa viva un familiar de los titulares de la hipoteca que tenga una discapacidad, dependencia o enfermedad grave

Además, la cuota del préstamo debe suponer multiplicar por 1,5 los ingresos de la unidad familiar o superar el 50% de los ingresos netos de todos los miembros de la familia. Estos no deben tener otros bienes o derechos patrimoniales que se pudieran utilizar para pagar la deuda. Si existen codeudores, deberán también cumplir con los requisitos mencionados para que se puedan aplicar las medidas alternativas a la ejecución, como la dación en pago.

Qué bancos aceptan la dación en pago

El Código de Buenas Prácticas Bancarias que regula el Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo sobre protección a los deudores hipotecarios que no tienen recursos, establece una serie de medidas que los bancos deben facilitar para que los titulares de estos préstamos puedan reestructurar su deuda, si se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Los bancos que estén adheridos a este código, deberán entonces dar alternativas a los deudores para evitar la ejecución hipotecaria.

Entre estas, se encuentran: otorgar el plazo de un mes desde la solicitud de la ejecución y ofrecer un plan de reestructuración de deuda. Si esto no es posible, podrá solicitar la quita del capital pendiente, siempre y cuando después de la reestructuración la cuota sea superior al 50% de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar. Cuando estas medidas resulten insuficientes, se darán 12 meses, tiempo en el que se podrá solicitar la dación en pago, que si el banco lo acepta, el deudor quedará liberado de la obligación de seguir pagando la hipoteca.

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