
Para acceder a la pensión contributiva de jubilación en España es necesario cumplir una serie de requisitos, los cuales variarán dependiendo de si la jubilación anticipada, ordinaria, parcial o flexible, aunque existe otras modalidades. Además dependiendo de los años cotizados la pensión será mayor o menor, al igual que adelantar la edad de retiro conllevará recortes sobre la cuantía.
Hay que saber que el sistema público de pensiones es complejo y dinámico y tiene muchas terminología la cual puede llegar a generar confusión. Por ejemplo, 100% de la pensión no es lo mismo que la pensión máxima, al igual que la edad ordinaria, la mínima o la edad máxima para dejar de trabajar, que no existe salvo ciertos casos muy específicos.
Requisitos y años de cotización para jubilarse
Al acceder a la jubilación se debe tener en cuenta que cumplir con los requisitos establecidos no garantiza el cobro del 100% de la prestación. Dependiendo de la modalidad y de las condiciones específicas de cada régimen, las condiciones de acceso pueden variar. Sin embargo, hay dos elementos comunes en todas las modalidades: estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, y la existencia del hecho causante.
Para quien lo desconozca la situación de asimilada de alta es la situación es en la que se encuentra un trabajador para recibir determinadas prestaciones sociales, sin obligación de cotizar pero teniendo el derecho a recibirlas, como por ejemplo cobrando el paro.
Por otro lado, el hecho causante puede producirse en tres momentos distintos:
- El día en que el trabajador cese su actividad laboral, siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social.
- El día de presentación de la solicitud en situaciones asimiladas a la de alta (con excepciones para casos de excedencia forzosa y traslado fuera del territorio nacional).
- El día de presentación de la solicitud en aquellas situaciones en las que el trabajador no se encuentre dado de alta en la Seguridad Social.
Ahora repasamos los requisitos para cada modalidad.
Jubilación ordinaria
Para acceder a la jubilación ordinaria, en 2025 es necesario tener 38 años y tres meses cotizados si se quiere acceder a los 65 años. En el caso de tener menos años de cotización de cotización la edad se situará en los 66 años 8 meses, pero siempre cumpliéndo con la carencia genérica y la específica.
- Carencia genérica es tener como mínimo 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Carencia especifica es, que del total de años cotizados al menos 2 se encuentren dentro de los últimos 15 años.
Jubilación anticipada
Esta modalidad variará si es voluntaria o involuntaria, también conocida como forzosa.
En la jubilación anticipada voluntaria que permite adelantos de hasta 24 meses (2 años) sobre la edad ordinaria es necesario tener 35 años cotizados, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante. Además, es necesario, pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario en función de su situación familiar al cumplir los 65 años.
En la jubilación anticipada involuntaria, que permite adelantos sobre la edad ordinaria de hasta 48 meses (4 años), es necesario haber cotizado al menos 33 años cotizados, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante.
Además, en el caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial Agrario, se establece que, en los últimos 10 años cotizados, al menos seis deben corresponder a períodos de actividad efectiva en este sistema. Por otro lado, es necesario que la extinción del contrato de trabajo sea consecuencia de una de las siguientes circunstancias:
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Despido objetivo por causas legales, conforme al artículo 52 del ET.
- Extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos previstos en la Ley Concursal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Extinción del contrato por fuerza mayor, acreditada por la autoridad laboral, según el artículo 51.7 del ET.
- Extinción voluntaria por parte del trabajador ante situaciones de movilidad geográfica (art. 40.1 del ET), modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41.3 del ET), incumplimientos graves del empresario (art. 50 del ET).
- Extinción del contrato por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género, en virtud del artículo 49.1.m) del ET.
Jubilación parcial
En el caso de la jubilación parcial, la que se compatibiliza parte de la pensión con un trabajo a jornada parcial, los requisitos variarán en función de la situación profesional del trabajador. Por ejemplo, si no se dispone de un contrato de relevo, bastará con haber cotizado 15 años, siempre que, de esos, al menos dos se encuentren dentro de los 15 años previos al hecho que origina el derecho a la pensión.
En cambio, cuando existe un contrato de relevo, el requisito mínimo aumenta hasta 33 años de cotización. No obstante, existe una excepción: si el trabajador relevado posee una discapacidad reconocida del 33 % o superior, bastarán 25 años cotizados para poder acceder a la jubilación parcial.
Además del período mínimo de cotización, la Seguridad Social establece una serie de requisitos adicionales para disfrutar de la jubilación parcial:
Sin contrato de relevo
- Es necesario que, de los 15 años cotizados, al menos dos hayan sido efectuados durante los últimos 15 años anteriores al hecho causante.
- El trabajador debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Es imprescindible estar dado de alta en la Seguridad Social.
Con contrato de relevo
- En el caso de los mutualistas, se requiere haber cumplido 60 años.
- Para el resto de los trabajadores, en 2025 se podrá acceder a la jubilación parcial a los 64 años y cuatro meses si se han cotizado 33 años, o a los 62 años y ocho meses en caso de contar con 36 años y tres meses o más.
- En cualquier modalidad, es obligatorio estar en situación de alta en la Seguridad Social.
Jubilación flexible
La jubilación flexible permite a los pensionistas jubilados volver a trabajar a media jornada o bien con varias actividades que, en conjunto, no superen el equivalente a una media jornada (es al revés que la jubilación parcial). Para acogerse a esta modalidad se exige, al igual que en la jubilación ordinaria, haber cotizado un mínimo de 15 años, ya que se entiende que se continuará trabajando después de haberse retirado.
Además, la Seguridad Social establece otros requisitos imprescindibles para optar por la jubilación flexible:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- No ejercer en el sector público ni desempeñar funciones en el ámbito público.
- Es necesario que exista un contrato a tiempo parcial, con una jornada reducida entre el 25 % y el 50 % de la jornada completa de un empleado estándar.
- Al menos dos de los 15 años cotizados deben haberse acumulado en los 15 años previos a la solicitud de jubilación flexible.
- Se debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
Cotización necesaria para la pensión mínima
Para acceder a la pensión mínima es necesario tener 15 años cotizados, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación. Con estas cotizaciones tendrás derecho al 50% de la base reguladora, lo que no significa que cobres la pensión mínima, ya que son dos conceptos muy diferentes.
El método de calculo dice que la cuantía dependerá principalmente de la base reguladora, que es el resultado de dividir entre 350 las 300 últimas bases de cotización (corresponde a los últimos 25 años) y el total de años cotizados, que determinará el porcentaje de la pensión que corresponde. Es decir, a más años mayor será el porcentaje.
En el caso de que tras aplicar el método de cálculo el resultado fue inferior a la pensión mínima se podrá complementar con el complemento a mínimos para conseguir que alcance el mínimo. Ahora no todos los trabajadores tendrán derecho, ya que será necesario no superar un umbral de ingresos.
Cuantía de la pensión en función de los años cotizados
Como hemos dicho con 15 años cotizados se tiene derecho al al 50% de la base reguladora. A partir de hay por cada meses cotizado se sumará un porcentaje a la pensión. Es decir, que cumplir con los requisitos no da derecho al 100% o la pensión completa, es necesario un mínimo de años cotizados.
Para quienes no se acojan a la legislación anterior al 01-01-2013, la relación entre los años cotizados y el porcentaje de la base reguladora se determina de la siguiente forma:
Años cotizados | % Base reguladora |
---|---|
15 años | 50% |
16 años | 52,20% |
17 años | 55,04% |
18 años | 57,56% |
19 años | 60,08% |
Desde 19 años y 1 mes | 60,29% (con 0,21% adicional por 19 años y 1 mes y 0,19% por cada mes desde 20 años y 2 meses hasta 20 años y 12 meses) |
20 años | 62,36% |
21 años | 64,64% |
22 años | 66,92% |
23 años | 69,20% |
24 años | 71,48% |
25 años | 73,76% |
26 años | 76,04% |
27 años | 78,32% |
28 años | 80,06% |
29 años | 82,88% |
30 años | 85,16% |
31 años | 87,44% |
32 años | 89,72% |
33 años | 92% |
34 años | 94,28% |
35 años | 96,56% |
36 años | 98,84% |
36 años y medio | 100% |
La nueva ley contempla que, en casos en que se hayan cotizado años y meses de forma parcial, el porcentaje adicional se calcula de manera exacta según el período cotizado. A partir de los 15 años cotizados, se otorga un porcentaje adicional por cada mes extra, hasta un límite determinado, de forma que se valora de manera precisa la contribución adicional de cada mes trabajado.
La aplicación de estos porcentajes varía en función del período de cotización:
- Desde 2013 hasta 2019: Se asigna un 0,21 % por cada mes cotizado entre el 1.º y el 163.º, y un 0,19 % por cada mes adicional durante los 83 meses siguientes.
- Desde 2020 hasta 2022: Para los primeros 106 meses se aplica un 0,21 % por mes, y para los 146 meses siguientes se utiliza un 0,19 %.
- Durante 2023 a 2026: Se establece un 0,21 % por mes durante los primeros 49 meses y un 0,19 % por cada mes adicional durante los 209 meses siguientes.
- A partir de 2027: Por cada mes adicional de cotización, se aplicará un 0,19 % hasta alcanzar 248 meses; y para los 16 meses posteriores, el porcentaje se reducirá a un 0,18 %.
¿Puedo jubilarme con menos de 15 años cotizados?
A través de la pensión contributiva de jubilación no, aunque se es posible a los 65 años de edad a través de la pensión no contributiva de jubilación. Ahora, esta modalidad tiene una cuantía menor y es necesario cumplir otra serie de requisitos, como tener carencia de ingresos.

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