Puedo ser autónomo y trabajar en una empresa

Los trabajadores podrán cotizar en el RETA y en el Régimen General de la Seguridad Social para beneficiarse de bonificaciones en las cuotas mensuales a pagar.

Puedo ser autónomo y trabajar en una empresa 
Cómo pueden trabajar los autónomos en una situación de pluriactividad.
Isabel Gómez

Muchos trabajadores ocupan un puesto de trabajo como asalariados, pero quieren emprender un negocio como autónomos mientras siguen en activo y cotizar también en el RETA de la Seguridad Social. Es por ello que una de las preguntas más frecuente que llegan a los gestores es la de: ¿puedo ser autónomo y trabajador por cuenta propia al mismo tiempo?

La normativa legal permite que un trabajador sea asalariado y autónomo al mismo tiempo, eso sí, en un régimen de pluriactividad, que no habrá que confundir con el pluriempleo. ¿Cómo hacerlo? Dándose de alta en los regímenes contributivos de la Seguridad Social al mismo tiempo. Lo mejor es que esta situación tiene bonificaciones sobre la cuota de autónomos.

Según las palabras de esta administración pública, el pluriempleo es aquel que trabaja por cuenta ajena y presta servicios a dos o más empresas distintas en el mismo régimen contributivo. Esta es la principal diferencia. 

¿Cuántas horas puedo trabajar siendo autónomo?

Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores marca una jornada máxima de 40 horas semanales y, a partir de ahí, las horas extra que haga la persona tienen que ser voluntarias, deberán ser retribuidas o compensadas con tiempo libre y no podrán exceder las 80 horas al año.

Desde que entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, tanto las empresas como los trabajadores por cuenta propia, tiene que registrar todas las horas de cada jornada laboral, incluidas las horas extra. Sin embargo, los datos del II Estudio Nacional del Autónomo, de la Universidad de Granada, comprobó que el 16% de los trabajadores por cuenta propia echan muchas horas que las que estipula la ley.

Además, la muestra también refleja que el 49,5% de los autónomos trabaja de media 10 horas o más al día. De este porcentaje, el 27,2% supera más de 10 horas diarias para la gestión del negocio. 

Las bonificaciones de los autónomos en la cuota mensual

En el caso de que los trabajadores combinen ambas cotizaciones a la Seguridad Social, esto provocará que haya bonificaciones a las cuotas mensuales. A partir del 2023, se implantará un nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Podrás elegir una base de cotización reducida con respecto a la normal durante 36 meses. Se puede optar por las siguientes bases:

  • Una comprendida entre el 50% de la base mínima y la base máxima de cotización durante los 18 primeros meses.
  • A partir de esos 18 meses se podrá elegir entre el 75% de la base mínima y la máxima.

En el caso de que la persona esté en una situación de pluriactividad en la que la actividad laboral por cuenta ajena lo es a tiempo parcial, con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo, las cosas cambian. Se pueden elegir las siguientes:

  • Una base comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización vigente y la base máxima en los primeros 18 meses,
  • A partir de ese momento, la base de cotización comprendida entre el 85% de la mínima y la máxima.

Pero hay que tener cuidado. Nunca es posible compatibilizar esta bonificación con ninguna otra destinadas a los trabajadores por cuenta propia, como la tarifa plana o la cuota cero para los emprendedores. 

Cómo beneficia cotizar en dos regímenes contributivos de la Seguridad Social

Cada vez es más común que una persona cotice en más de un régimen contributivo a lo largo de su trayectoria profesional. A la hora de calcular, por ejemplo, la pensión de jubilación, el cómputo entre varios regímenes hace que no se vea penalizado el derecho a una futura pensión por haber alternado o compatibilizado trabajos.

Además, se podrán llegar a cobrar dos pensiones, por ejemplo compatibilizar una incapacidad permanente junto a una pensión de jubilación. Eso sí, esto solo es aplicable a las pensiones contributivas, no a las no contributivas del Imserso (jubilación y discapacidad).

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