Así funciona la prevención de riesgos laborales de las mujeres trabajadoras durante el embarazo

Las empresas tienen la obligación de tener en cuenta todos los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras embarazadas y a sus hijos o hijas.

Así funciona la prevención de riesgos laborales de las mujeres trabajadoras durante el embarazo
Incluye a las madres que han dado a luz recientemente o en periodo de lactancia
Trinidad Rodríguez

Las trabajadoras tienen que tener algo muy claro. Desde el mismo momento en que saben que se encuentran embarazadas tienen el derecho a la protección a la maternidad. Y es aquí cuando hay que hacer otro inciso. Éste se alargará hasta que el menor cumpla los 12 meses de vida como se refleja en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 

El objetivo es evitar cualquier daño para la salud de la madre y la de su hijo o hija. Pero vayamos un paso más allá. Las empresas tienen la obligación de tener en cuenta todos los riesgos que puedan afectar a la maternidad y a su descendencia, según lo establecido en el artículo 25 en la Ley de riesgos de prevención de Riesgos publicada en el BOE.

Todo ello unido al hecho de que deben elaborar un listado de puestos de trabajo que garanticen unas condiciones laborales seguras y saludables conforme a los estándares normativos de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la protección de los especialmente sensibles y tomando todas las medidas de protección o prevención aplicables. También se incluyen aquellas personas que han dado a luz recientemente o en periodo de lactancia, tanto si hay como si no hay una empleada desempeñando una vacante estando embarazada.  

¿Qué no debo hacer en mi puesto de trabajo si estoy embarazada?

Los empresarios tienen la obligación de tener en cuenta varias pautas de actuación para evitar los riesgos durante el embarazo. Pero, ¿qué daños se consideran peligrosos para la madre o el feto? Existe una completa guía para la prevención de riesgos durante el embarazo y la lactancia elaborada por CCOO. 

  • Factores físicos: choques, vibraciones o movimientos. También se incluyen trabajos en altura, ruidos, frío o calor extremo, así como trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada.
  • Agentes biológicos: se refieren a enfermedades como la hepatitis, el virus del sida, o la tuberculosis. 
  • Sustancias químicas: ya sean tóxicas, cancerígenas, mutágenas en la medida en que estos agentes puedan ser absorbidos por el organismo humano como algunos pesticidas y disolventes. 
  • Exposición a riesgos psicosociales y de alta carga laboral: es el caso de los horarios de trabajo inadecuados o no que no sean flexibles, es decir, turnos partidos o rotativos de mañana o tarde, nocturnos o prolongaciones de jornada. A ello se le suma la ausencia de zonas de descanso. 

¿Qué hacer en caso de que haya riesgos en mi embarazo?

Lo más importante aquí es saber que la empresa está obligada a proteger a sus trabajadoras durante el embarazo, incluída también la lactancia. Dicho esto, en caso de que existan ciertos peligros para el desarrollo del puesto, el empleador deberá de estudiar las circunstancias para la identificación de riesgos, entorno y condiciones que puedan ser perjudiciales para la mujer y/o el feto durante la gestación.

De esta manera se podrá considerar la adecuación del puesto o tareas a realizar por parte de la empresa para la seguridad plena de la trabajadora. En caso de que no sea compatible con el puesto, se deberá suspender el contrato de trabajo para pedir la Prestación por Incapacidad Temporal durante el embarazo.

Recordemos que se trata de una ayuda económica gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), entidad gestora encargada del reconocimiento y control de este derecho. 

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