Una mujer marroquí de 66 años se queda sin poder visitar a su hija y sus 4 nietos en España: la Justicia le deniega el visado por no presentar el billete de vuelta

El TSJ de Madrid da la razón al Consulado en Tánger por dudar de las intenciones de regresar a su país de esta mujer de Marruecos, a pesar de que ya había viajado a España otras 5 veces.

Una mujer aleatoria |Envato
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Una mujer marroquí de 66 años se ha quedado sin poder visitar a su hija y a sus 4 nietos en España porque la Justicia no confiaba en su regreso al no haber aportado pruebas de su viaje de vuelta. Aunque contaba con fuertes arraigos en su país y un historial impecable de viajes previos, la Justicia ha dado la razón al Estado y ha avalado su rechazo a concederle el visado de estancia de corta duración, basándose únicamente en que no adjuntó los billetes de avión o barco para volver.

Así lo ha confirmado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en su sentencia de 27 de enero de 2026 (consultable en este enlace del Poder Judicial) ha denegado el recurso presentado por la afectada, dando la razón por tanto a la decisión que se tomó en diciembre de 2024 por parte del Consulado General de España en Tánger rechazándole la posibilidad de viajar a España para ver a su hija y nietos. Las autoridades denegaron el documento alegando que "hay dudas razonables en cuanto a su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado".

Con todo, la situación e historial de esta madre marroquí, nacida en 1960, parecían demostrar todo lo contrario. La mujer está casada, vive en su propia casa en Marruecos y, lo más importante, desde el año 2012 hasta el año 2020 había obtenido ya cinco visados para entrar en España sin que nunca tuviera ningún inconveniente. En esta ocasión, argumentaba que quería era viajar a la ciudad española donde reside su hija, casada y madre de 4 hijos, utilizando una carta de invitación formal tramitada por su yerno.

La inflexibilidad del Consulado y la falta de billetes

Sin embargo, el Consulado español no tuvo en cuenta los argumentos presentados por la mujer marroquí y pasó a denegarle el visado haciendo caso estricto de las normas migratorias. En fase de reposición, la Administración se defendió también argumentando que la alegación de la familia "no aporta nuevos elementos susceptibles de revertir la resolución denegatoria emitida por esta Oficina Consular".

Tras esta fase judicial, la mujer llevó el caso a los tribunales defendiendo que su verdadera intención era la de realizar una simple visita turística a su hija y nietos, insistiendo en que contaba con una vivienda en propiedad, además del aval de su hermano y que tenía también otra hija viviendo en Marruecos con su propia familia y negocio. Pese a ello, la Justicia siguió sin creerse su versión y no cambió nada la decisión judicial.

El TSJ de Madrid respalda la separación familiar

El tribunal madrileño ha sido muy estricto al interpretar la normativa, exigiendo que se demostrara desde un primer momento el medio de transporte exacto para la vuelta que en teoría debía tener planificada también (al igual que el viaje de ida). Así respondió la Sala en el fallo judicial:

"Su esposo emitió carta de invitación a su favor del 1 de julio al 28 de septiembre de 2024 y la recurrente solo indicó la fecha de llegada a España, el 15 de julio, sin embargo, no indica ni justifica cuál sería la fecha en la que abandonaría el territorio nacional y tampoco se han aportado los documentos de viaje, billetes de avión o de barco acreditativos de momento de la salida de la existencia de medio de transporte adecuado para su retorno a su lugar de procedencia".

Es motivo suficiente para que la justicia niegue el visado la "existencia de dudas razonables respecto del momento en que se abandonaría el territorio nacional", por tanto. Así que, la mujer marroquí no podrá reunirse con su familia en España y además deberá pagar hasta 500 euros en costas procesales.

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