Un matrimonio marroquí de 68 y 85 años y sin pensión se queda sin poder reunirse con su hijo español a pesar de que les enviaba casi 4.000 euros: la Justicia dice que su necesidad "no es real"

El TSJ de Madrid deniega el visado de reagrupación familiar al pedir pruebas de pobreza más relevantes que demuestren la necesidad “real” de estar juntos.

Un matrimonio aleatorio |Canva
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Un matrimonio marroquí de 85 y 68 años se ha quedado sin poder estar junto a su hijo, de nacionalidad española, por no demostrar que verdaderamente viven en la pobreza. Aunque no tiene pensión o ingresos para sustentarse y a pesar de que su hijo les ha estado enviando transferencias constantes de dinero, la Justicia no les da la razón y ha avalado la negativa del Estado a darles el visado de reagrupación en régimen comunitario.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia STSJ M 4888/2026, ha desestimado el recurso interpuesto por los padres contra la resolución del Consulado General de España en Nador, dictada en marzo de 2025. Para denegar el visado, la Administración alegó los siguientes motivos principales: "No acreditar estar a cargo de su familiar comunitario. No justifican dependencia respecto del familiar comunitario".

A pesar de que los solicitantes son personas mayores (el padre nacido en 1941 y la madre en 1958) y de que viven en una situación bastante precaria en Marruecos, este matrimonio no reunía los suficientes requisitos para reunirse con su hijo. Han acreditado ante las autoridades de su país que no declaran rentas, que "carece de días laborales y que no puede solicitar una pensión de vejez", y que la madre tampoco está inscrita en la Seguridad Social. Su hijo, que es ciudadano español, declaró ante notario hacerse cargo de todos sus gastos y demostró haberles enviado un total de 3.740,95 euros en 2024 y otros 500 euros a principios de 2025 para subsistir.

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Pero los envíos de dinero no son suficiente para el Estado. La Administración se acogió al argumento de que "el envío de remesas no es suficiente para probar la situación a cargo, puesto que estas pueden obedecer a múltiples razones y no necesariamente la subsistencia".

La familia argumentaba que a su edad empiezan a tener problemas de salud que requieren una asistencia que no se puede prestar a distancia. Pero la Justicia no ha tenido en cuenta todos estos motivos y ha dado prioridad a la ley sobre todos esos argumentos, exigiendo pruebas muy difíciles de conseguir para demostrar el estado de pobreza en el que viven y apoyándose en que el matrimonio tiene otros hijos más (algunos en situación irregular en España o en Alemania).

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Tal y como dice la resolución, para el juez no basta con los envíos de dinero ni con certificar que no cobran ninguna pensión en su país. La Sala aclara lo siguiente:

"Es cierto que en el año 2024 no han declarado rentas y que ninguno de los dos percibe pensión, pero no es menos cierto que de alguna manera han tenido que subsistir y ocuparse de ellos y de sus hijos a lo largo de su dilatada vida y sobre ello nada consta en el procedimiento".

Además, el tribunal madrileño va más allá y culpa a la familia de no documentar exhaustivamente su nivel de indigencia: "Resultaba esencial puesto que sobre su base se debería configurar el cambio que habría sufrido para pasar a necesitar los envíos de su hijo que resultan ser cercanos a las solicitudes de visado [...] La falta de prueba al respecto impide determinar que exista una real situación de necesidad".

Finalmente, el fallo deniega la concesión de reagrupación argumentando que el matrimonio no son parte activa de la familia de su hijo y que no necesitan su mantenimiento: "En resumidas cuentas, los solicitantes, de forma efectiva y real y no meramente formal, no son parte integrante de la familia de su hijo y por ello el mismo no les tiene que mantener en todo lo necesario para vivir dignamente".

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