Un hombre intenta cerrar un camino que usaba su vecino alegando que era suyo: la Justicia aclara que era una serventía y no puede cerrarse de forma unilateral

No logra demostrar que el terreno sea exclusivamente suyo y el tribunal concluye que deberá seguir compartiéndolo con el otro propietario.

El camino de acceso a una finca cerrado |Envato
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La Audiencia Provincial de Ourense ha resuelto una disputa entre dos vecinos por el uso de una franja de terreno que uno de ellos pretendía cerrar alegando que era de su propiedad. El conflicto surge por un paso situado entre ambas fincas que uno de los propietarios consideraba parte de su parcela, mientras que el otro lo utilizaba habitualmente como acceso a su vivienda o terreno. La Justicia ha determinado que ese camino debe seguir siendo compartido, ya que no ha logrado acreditar que le pertenezca en exclusiva. 

Según la sentencia de 12 de febrero de 2026, el demandante sostenía que el terreno formaba íntegramente parte de su finca y que el vecino lo utilizaba sin derecho, pese a tratarse, a su juicio, de un espacio privado. Por ello, solicitó que se declarara libre de cualquier servidumbre de paso, que se prohibiera al otro propietario seguir utilizándolo, tanto a pie como con vehículos, y que retirara cualquier elemento instalado en la zona, como cables o materiales vinculados al uso del camino.

El demandado defendía que ese camino no era un uso puntual ni tolerado, sino una vía de acceso utilizada desde hace décadas por él y por sus antecesores. Además, alegaba que ese paso tenía un origen común en la antigua división de las fincas familiares, lo que explicaría su uso compartido a lo largo del tiempo. 

El juzgado rechazó la demanda al considerar que el terreno debía seguir siendo compartido

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de O Carballiño consideró que la franja que se disputaban tenía la naturaleza de serventía, es decir, un espacio de uso común entre varias fincas, lo que implica que ninguno de los propietarios puede impedir el paso al otro.

Concluyó que el demandante no había logrado demostrar que fuera el propietario exclusivo del terreno, un requisito imprescindible para poder eliminar el derecho de paso. Al no acreditarse esa titularidad única, entendió que no podía impedir el uso del camino por parte del otro vecino, que venía utilizándolo como acceso a su finca desde hacía años.

La Audiencia confirma que no puede impedir el paso al no demostrar que el terreno es solo suyo

La Audiencia Provincial de Ourense confirmó íntegramente la sentencia en primera instancia dejando claro que el camino debía seguir siendo compartido. Según indica, quien pretende eliminar un derecho de paso debe acreditar de forma inequívoca que es el único propietario del terreno, algo que no ocurrió en este caso. Sin esa prueba, no puede impedir el uso por parte del otro vecino.

En este sentido, se aplicó el artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalando que los documentos públicos aportados, como una escritura de herencia, no prueban por sí solos la titularidad exclusiva frente a terceros. Además, consideró insuficientes otros elementos como informes periciales o signos físicos del terreno, ya que no acreditaban de forma clara que este vecino fuera el único dueño.

La Audiencia concluyó tras un análisis que el camino procedía de una partición hereditaria antigua, lo que reforzaba su carácter de uso común. Por ello, aplicó el artículo 78 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia, que presume la existencia de serventía en estos casos.

Por todo ello insistió en que este tipo de terrenos no pueden cerrarse de forma unilateral, ya que su naturaleza implica un uso compartido entre propietarios y rechazó que el paso pudiera eliminarse por existir otros accesos, recordando que la serventía no depende de la necesidad, a diferencia de la servidumbre de paso regulada en el artículo 568 del Código Civil.

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