Natalio Valenzuela, abogado experto en comunidades de vecinos: “Que otros hayan cerrado su terraza no significa que tú puedas cerrarla también”

El hecho de que existan cerramientos en el edificio no implica que cualquier vecino pueda cerrar su terraza sin tener autorización de la comunidad.

El abogado Natalio Valenzuela junto al cerramiento de una terraza |Redes sociales Valenzuela Legal - Envato
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Que en una comunidad de vecinos haya varias terrazas con cerramientos puede hacer pensar a algún propietario que también puede cerrar la suya sin el permiso de la comunidad. Sin embargo, el hecho de que previamente se hayan tolerado estas obras no significa que la comunidad esté obligada a aceptar nuevos cerramientos.

Así lo ha aclarado el abogado experto en propiedad horizontal Natalio Valenzuela en un vídeo publicado en sus redes sociales, donde comienza advirtiendo “que otros hayan cerrado su terraza no significa que tú puedas cerrarla también”.

El abogado recuerda que, durante un tiempo, algunos juzgados consideraban que la existencia de otros cerramientos podía demostrar un consentimiento tácito. No obstante, esta interpretación fue corregida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que “vino a poner orden declarando que la existencia de irregularidades previas no justifica nuevas infracciones”.

Cerrar una terraza requiere autorización de la comunidad de vecinos 

Hay que tener en cuenta que el cerramiento de una terraza no afecta únicamente al interior de la vivienda, ya que normalmente supone modificar la fachada y, por tanto, un elemento común del edificio.

El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (que se puede consultar en este BOE) establece que el propietario puede realizar obras dentro de su vivienda siempre que no altere la seguridad, la estructura general, la configuración o el estado exterior del inmueble, pero en el resto del edificio no puede efectuar ninguna alteración por su propia iniciativa.

Además, según el artículo 17.4 el cerramiento de terrazas requiere del voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios, que deben representar también las tres quintas partes de las cuotas de participación. Por tanto, no basta con que otros vecinos hayan realizado obras parecidas, sino que se necesita autorización. 

Valenzuela lo resume de una forma muy clara: “el que alguien haga algo ilegal en la comunidad no significa que esta tenga que tolerar que otros cometan la misma ilegalidad”.

La comunidad no tiene que tolerar nuevos cerramientos

Un caso así fue analizado por la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia 75/2025, de 20 de febrero (disponible en este enlace). En la comunidad, uno de los vecinos modificó un cerramiento sin el permiso de la comunidad y se excusó en que otras viviendas también los tenían. 

Aunque en un primer momento el juzgado le dio la razón, indicando que no debía obligarse únicamente a este propietario a retirar la obra, la Audiencia Provincial revocó la decisión apoyándose en la STS 326/2015, de 17 de junio. 

Según esta doctrina del Alto Tribunal, las alteraciones realizadas por otros propietarios no obligan a la comunidad a tolerar nuevas modificaciones de los elementos comunes.

En la propia sentencia se deja claro que el hecho de que la comunidad hubiera tolerado obras anteriores no equivale a que haya autorización para hacerlo, ni que la comunidad haya renunciado a presentar acciones en el futuro. Tampoco existe discriminación cuando la junta cambia de criterio y decide proteger la fachada frente a nuevos cerramientos no autorizados.

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