La DGT dice basta y a partir de ahora el copiloto tendrá que cumplir con las normas de alcohol y drogas en estos casos específicos

Por orden de la UE, España autorizará el carné a los 17 años; en estos casos, el copiloto estará obligado por ley a cumplir las mismas normas de alcohol y drogas que el conductor.

La DGT dice basta y a partir de ahora el copiloto tendrá que cumplir con las normas de alcohol y drogas en estos casos específicos |EFE
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España se prepara para un cambio que afectará a sus conductores por orden de la Unión Europea. La Dirección General de Tráfico (DGT) trabaja ya en la transposición de la Directiva Europea 2025/2205, que permitirá a los jóvenes de 17 años obtener el permiso de conducir de la clase B. 

Esta medida señala que el copiloto dejará de ser un pasajero y se convertirá en tutor legal de quien conduce, lo que le obligará a cumplir las mismas tasas de alcohol y presencia de drogas que el mismo conductor. Y es que el Consejo y el Parlamento Europeo han dado luz a este modelo, conocido como ‘conducción acompañada’, con el objetivo de reforzar la seguridad vial en los conductores nóveles. 

Según explica Montserrat Pérez, subdirectora general de Formación de la DGT, los jóvenes que obtengan este permiso tendrá el código 98.02 en el reverso de su carné. Hasta que cumplan los 18 años, “el titular estará obligado a conducir siempre acompañado” por una persona que cumpla una serie de requisitos estrictos de idoneidad y comportamiento. 

Esta actualización busca adaptar el sistema español al modelo de otros países vecinos, facilitando la movilidad de los jóvenes, especialmente en zonas despobladas, pero bajo supervisión constante que evite conductas de riesgo durante el primer año de experiencia al volante.

El copiloto, obligado a dar tasa cero

Lo cierto es que esta normativa afecta directamente a quien ocupe el asiento del pasajero. La Directiva especifica que la persona destinada a tutelar al menor debe respetar las normas relativas a la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes

En la práctica, esto supone que si un agente de tráfico realiza un control, el acompañante también podrá ser sometido a las pruebas y sancionado si da positivo, ya que su función es guiar y dar directrices al menor.

Además de la sobriedad, la ley impone otros criterios para ser acompañante: 

  • Edad mínima de 24 años. 
  • Debe ser titular del permiso B desde hace más de cinco años.
  • No haber sido privado del derecho a conducir en los últimos cinco años.

El mismo examen, pero con supervisión

Además de adelantar la edad para ponerse al volante, la DGT aclara que las exigencias para obtener el carné serán las mismas que cualquier conductor mayor de 18 años. El menor, en este caso, deberá superar también las pruebas teóricas y prácticas que cualquier otro aspirante. 

“El modelo formativo no se modifica; se explican los contenidos y se regulan los tiempos de examen igual que para el resto”, señala Pérez. La diferencia radica en que, una vez aprobado, el joven no podrá circular solo, ya que se busca que esos primeros kilómetros estén vigilados por un conductor experimentado. 

“Muchos de nosotros, al sacarnos el carné, conducíamos las primeras veces con alguien de confianza al lado. Ahora, esa práctica se formaliza por ley para asegurar una conducción supervisada”, concluyen desde la DGT.

El objetivo: facilitar la movilidad y reducir la siniestralidad

Con esta reforma, España tiene como fecha límite el 26 de noviembre de 2028 para integrar totalmente la norma en el Reglamento General de Conductores. La idea es que el acceso temprano al vehículo no derive en más accidentes, sino en una mejor formación práctica.

Al obligar al copiloto a mantener una sobriedad y responsabilidad sobre el conductor, la Unión Europea quiere evitar que la figura del acompañante sea testimonial. De este modo, cada joven que salga a la carretera a los 17 años contará con unos “segundos ojos” capacitados para intervenir en caso de duda o peligro.

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