¿Está obligado el portero de la comunidad a recoger los paquetes de los vecinos? Esto dice la ley

No existe una obligación general para toda España, ya que esta función depende del convenio colectivo aplicable en cada territorio y de las tareas que tenga reconocidas el trabajador.

Un trabajador entregando un paquete |Envato
Fecha de actualización:

Aunque muchos vecinos dan por hecho que el conserje o portero de una comunidad está obligado a recoger los paquetes que llegan al edificio, esta función no se regula igual en toda España. La obligación dependerá del convenio colectivo que resulte aplicable en cada comunidad autónoma o provincia, por lo que no puede exigirse de forma automática en todos los casos.

En este sentido, el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia. Por eso, para saber si un conserje debe recibir paquetería, hay que acudir al convenio de empleados de fincas urbanas que corresponda en cada territorio.

Aunque la Ley de Propiedad Horizontal permite a las comunidades fijar normas de régimen interior para regular la convivencia y el uso de los servicios comunes, estas deben respetar la ley y las condiciones laborales del trabajador, por tanto, aunque la comunidad sí puede decidir cómo se gestiona la paquetería en el edificio, no puede imponer al conserje funciones que no estén previstas en su convenio, contrato o condiciones pactadas.

No existe una regla única para todos los conserjes de España

Como se ha dicho, que el conserje esté obligado a no recoger los paquetes dependerá del lugar en el que se encuentre la comunidad de vecinos. En el caso, por ejemplo, de la Comunidad de Madrid, el convenio de empleados de fincas urbanas sí recoge expresamente que porteros y conserjes tendrán a su cargo la recepción de paquetería, siempre que esta se produzca dentro de su horario de trabajo, algo que han aclarado desde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, CAF Madrid, en un vídeo publicado en sus redes sociales, en el que además aclaran que “por la recepción de la paquetería no hay ninguna retribución especial” y que “el complemento se cobrará si luego hay distribución de esa paquetería”.

En cambio, en Valencia y Castellón la situación es diferente. Su convenio colectivo establece expresamente que entre las funciones de estos trabajadores “no estará la obligación de recogida ni custodia de paquetería”. Por tanto, en estos territorios la comunidad no puede dar por hecho que el conserje deba asumir esa tarea como una obligación ordinaria de su puesto.

En Cataluña, el convenio de empleados de fincas urbanas regula la correspondencia y los avisos urgentes, así como la introducción de la correspondencia ordinaria en los buzones. Sin embargo, no recoge de forma específica una obligación de recepción de paquetería como sí ocurre en el convenio madrileño.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias