El Gobierno de Aragón mantiene abierto el plazo para solicitar la ayuda adicional de rehabilitación de viviendas por vulnerabilidad económica. Esta subvención complementa a los edificios que ya obtuvieron una ayuda dentro del Programa 3 de rehabilitación residencial. Los ciudadanos tienen hasta el 30 de junio de 2026 a las 23:59 horas para presentar sus solicitudes.
¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?
El plan se dirige exclusivamente a las personas propietarias o usufructuarias de viviendas que formen parte de un edificio con resolución de concesión del programa 3. Los solicitantes deben demostrar una situación de vulnerabilidad económica basada en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y la composición de su unidad de convivencia:
- Unidades sin menores ni discapacidad (igual o superior al 33 %): Ingresos máximos de hasta 2 veces el IPREM (el cual equivale diariamente a 20€, mensualmente a 600€ y anualmente a 7.200,00 euros).
- Unidades con un menor o una persona con discapacidad: Ingresos máximos de hasta 2,5 veces el IPREM.
- Unidades con dos menores o personas con discapacidad: Ingresos máximos de hasta 2,7 veces el IPREM.
- Unidades con tres o más menores o personas con discapacidad: Ingresos máximos de hasta 3 veces el IPREM.
El plazo específico para registrar la solicitud expira un mes después de recibir la notificación de la concesión de ayuda al edificio.
Documentación obligatoria para el trámite
La Dirección General de Vivienda, como órgano responsable del procedimiento, exige la presentación de varios documentos obligatorios:
- Acreditación de domicilio habitual: Volante o certificado de empadronamiento colectivo vigente en la vivienda.
- Declaración de la renta: Copia del IRPF del último año disponible de todos los integrantes de la unidad de convivencia.
- Declaración responsable de ingresos: Para los miembros de la unidad mayores de 16 años que no presentaron la renta por no tener obligación o que tuvieron ingresos no incluidos en ella.
- Acreditación de discapacidad: Documento oficial en caso de alegar esta condición en la unidad de convivencia.
- Autorizaciones y acuerdos: Documento firmado por los beneficiarios si existe más de uno, acreditación de representación y el acuerdo con el agente o gestor de la rehabilitación.
Por dónde se pueden presentar las solicitudes
Los interesados pueden solicitar la ayuda a través de dos canales oficiales:
- Vía internet: El usuario accede a la plataforma oficial con DNIe, certificado electrónico o Cl@ve, pulsa en "Iniciar trámite", completa el formulario, adjunta los documentos y firma digitalmente. Si no tiene firma electrónica, puede rellenar todo el proceso en la web, descargar la solicitud, firmarla a mano y entregarla de forma presencial.
- Vía presencial: El solicitante reúne los documentos requeridos y acude con cita previa a las oficinas de información y registro del Gobierno de Aragón. Además, el personal habilitado de la administración autonómica ayuda a realizar la gestión a quienes no tengan medios digitales o capacidad para hacerlo online.
La Dirección General de Vivienda dispone de un plazo de 3 meses para resolver el expediente. Si la solicitud no se resuelve en ese tiempo, el ciudadano puede esperar la decisión definitiva de la administración o interponer un recurso.