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Multan con 150.000 euros a un parking por negar y borrar las grabaciones que pidió un cliente tras encontrar su coche dañado

La empresa terminó pagando 90.000 euros al reconocer su responsabilidad y realizar el pago voluntario de la sanción.

Un parking subterráneo
Un parking subterráneo |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Una empresa de aparcamientos ha sido sancionada con 150.000 euros por no responder a tiempo a un cliente que pidió las grabaciones de las cámaras de seguridad tras encontrar su coche dañado cuando fue a recogerlo y por eliminar las imágenes cuando el afectado les pidió expresamente que las conservaran para poder reclamar. 

Según se detalla en la resolución (EXP202500616) de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el cliente presentó la solicitud el 23 de febrero de 2024 y explicó que su coche había sido dañado mientras estuvo en uno de los parkings de la empresa y necesitaba conocer la matrícula del responsable para poder reclamar. 

La empresa le respondió el 4 de abril, días después de que cumpliera el plazo legal de un mes que la normativa prevé para ello, diciéndole que para poder acceder a las imágenes tenía que presentar una denuncia primero, porque solo podían entregarlas a la policía o a un juez. Al día siguiente le comunicaron además que habían sido borradas. 

La empresa tenía la obligación de responder dentro del plazo 

La AEPD aclara que en este caso la empresa había vulnerado el derecho de acceso reconocido en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos. Este derecho permite que una persona pueda obtener una copia de los datos personales que una empresa conserva sobre ella, entre los que se incluyen imágenes de cámaras de videovigilancia.

Estas solicitudes deben responderse en el plazo máximo de un mes, según recoge el artículo 12.3 del RGPD, y en el caso de que se trate de peticiones muy complejas, el plazo puede extenderse dos meses más, siempre y cuando el responsable comunique al interesado, dentro de ese primer mes, que la petición va a retrasarse y el motivo. 

En este sentido, la empresa explicó que el coche había estado muchos días aparcado y había muchas horas de imágenes que revisar, pero pese a ello la Agencia señala que ni explicaron estas dificultades al cliente, ni le pidieron más datos para poder acotar la búsqueda.

Además, la AEPD aclara que para ejercer este derecho de acceso a la información no es necesario presentar una denuncia previa. Si en las grabaciones aparecen terceras personas, la empresa podía seleccionar solo las imágenes relacionadas con el incidente, ocultar los rostros o facilitar solo la matrícula necesaria para identificar al responsable.

Por la vulneración de este derecho se impuso la primera multa de 75.000 euros, ya que la empresa actuó de manera negligente, ya que su retraso fue el que provocó que las imágenes no estuvieran disponibles en el momento en que la empresa respondió. 

El usuario pidió expresamente conservar las imágenes

La segunda sanción, de otros 75.000 euros, fue por vulnerar el derecho a la limitación del tratamiento regulado en el artículo 18 del RGPD, y es que el cliente había pedido desde el primer momento que se conservasen las grabaciones porque podía necesitarlas para presentar una reclamación judicial.

Aunque el artículo 22.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que las imágenes deben eliminarse, con carácter general, en un mes, permite conservarlas cuando sean necesarias para acreditar hechos que afecten a personas, bienes o instalaciones.

En este caso, la Agencia entiende que esas imágenes podían servir como prueba y relaciona su conservación con el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución. Además, el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite las imágenes como medio de prueba.

En total, la empresa fue sancionada con 150.000 euros, pero reconoció su responsabilidad y realizó el pago voluntario, y se le aplicaron reducciones, por lo que terminó pagando 90.000 euros.