Ya en vigor: puedes exigir a tu empresa un anticipo de la nómina por los días que ya has trabajado

El Estatuto de los Trabajadores garantiza que el personal pueda cobrar un adelanto del salario antes de que termine el mes.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz |Jesús Hellín / Europa Press
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Llegar a fin de mes puede resultar una carrera de fondo para cualquiera al que le surge algún imprevisto, ya sea porque se le ha roto el coche o porque tiene que hacer alguna reforma en casa, cualquier gasto por encima de lo que ganamos puede hacer que necesitemos una ayuda extra antes de que acabe el mes. Aunque existe la opción siempre de pedir un préstamo o hasta la de pedir dinero a un familiar, también tenemos la alternativa de pedir un adelanto del sueldo a nuestra propia empresa. Es algo que, aunque muchos trabajadores pasan por alto o no lo saben, tiene derecho cualquier empleado.

Así lo establece el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores (consultable en el BOE), el cual da la posibilidad al empleado de pedir un anticipo de la nómina sin tener nisiquiera que justificar la razón. El texto legal lo deja claro afirmando que el trabajador "tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado".

Artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores | BOE

Para entenderlo mejor

Con un ejemplo que podría darse en nuestro día a día se entenderá mejor. Este sería el de una trabajadora que cobra el sueldo los días 31 de cada mes y el día 15 de ese mes se le rompe un electrodoméstico de casa muy caro (podría ser la lavadora o el frigorífico, por ejemplo) y necesita unos fondos extra con urgencia para hacer frente a este gasto sin dejar la cuenta del banco a cero. Pues esta empleada puede ir perfectamente al departamento de recursos humanos de su empresa o a los directores y pedirles el pago de esos 15 días que ya lleva trabajados del mes. La empresa tiene la obligación por ley de darle el dinero que pide, que correspondería a la mitad de su salario mensual.

Eso sí, habría que aclarar que la norma solo cubre eservicio ya prestado, es decir, la cantidad de salario correspondiente de los días del mes que lleva trabajados hasta el momento de pedirlo. Por tanto, la trabajadora del ejemplo anterior no podría pedir el día 15 el sueldo del mes completo, ya que la segunda quincena aún no la ha trabajado.

La empresa no puede negarse ni cobrar comisiones

Una vez que el empleado o empleada ya lo ha solicitado a recursos humanos o a sus gerentes, estos tienen el deber legal de darle ese adelanto. Esto no es un favor que la empresa hace por el empleado ni un préstamo de la compañía hacia él, ni mucho menos, sino de un derecho legal que la entidad para la que trabaja debe cumplir, con independencia del tiempo que ese empleado lleva trabajando en la empresa o del tipo de contrato que tenga.

Atendiendo a esto, la compañía no puede aplicar ningún tipo de interés ni comisión al importe entregado. En el momento en el que le vayan a dar la nómina a final de mes, la empresa solo tiene que quitarle la cantidad adelantada al trabajador para cuadrar lo que debe al empleado ese mes y pagarle lo que le corresponda.

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