Un abogado laboral lo deja claro: “no puedes teletrabajar desde donde te dé la gana, por mucho que sea verano, te pueden despedir”

La Ley de trabajo a distancia obliga a ambas partes a pactar el lugar de teletrabajo y a informar de cualquier cambio en las condiciones pactadas.

Una persona trabajando en una terraza en la playa |Envato
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El teletrabajo ha favorecido la conciliación de muchos trabajadores. Especialmente a los personas con menores o dependientes a su cargo. Ahora, el hecho de que la empresa te permita trabajar a distancia, no significa que puedas hacerlo desde donde tú quieras. Así lo ha recordado el abogado laboralista Juan Manuel Lorente, coincidiendo en que, es precisamente en verano, cuando muchos empleados aprovechan para trabajar desde una terraza o incluso en la misma playa.

“Lo siento mucho, pero no puedes teletrabajar desde donde te dé la gana. Por mucho que teletrabajes y por mucho que sea verano, no puedes irte a la playa sin permiso de tu empresa y sin decirle nada ponerte a teletrabajar desde allí”, advierte a través de su cuenta divulgativa de Instagram (@juanmalorente_laboralista).

De hecho, en el mismo vídeo, expone un caso de un trabajador al que, durante una videollamada, le pidieron que conectara su cámara y lo pillaron que estaba teletrabajando desde la playa. Una situación que acabó con la responsable informándole de que tenía que reunirse al acabar la llamada con recursos humanos.

El trabajador está obligado a comunicar a la empresa dónde teletrabaja

Lorente asegura que, en este caso, seguramente acabaron despidiéndole, dejando claro que “hay obligación de que el trabajador comunique a la empresa dónde va a estar teletrabajando”. “Si tú no lo comunicas o directamente te vas a la playa sin permiso, te pueden despedir”, advierte al respecto.

Ciertamente, la Ley 10/2021 de trabajo a distancia recoge esta obligación. Primero, en su artículo 7, determina que el teletrabajo debe formalizarse mediante un Acuerdo de Trabajo a Distancia firmado por ambas partes donde, entre otras cuestiones, debe aparecer el “lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia”.

Asimismo, en el artículo 8 de la norma, se establece que cualquier modificación en las condiciones pactadas en el acuerdo debe acordarse entre ambas partes y formalizarse por escrito. “La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación”, se recoge exactamente en la ley.

Así pues, aunque la empresa te permita teletrabajar, debes informar si algún día vas a cambiar de lugar de trabajo. Aunque pueda parecer una medida de control, es necesario para garantizar una correcta prevención de riesgos laborales, al igual que puede ser determinante, en caso de tener un accidente trabajando, para que este se califique o no de accidente laboral.

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