Trabaja sin contrato con su esposa cuidando a un matrimonio mayor, con el que viven, y la hija le despide: defendía que no existía ninguna relación laboral y que estaba en casa por “amistad”

Estar en situación irregular y trabajar sin contrato no anula los derechos que se tienen como trabajador.

Un hombre ayudando a levantarse a una persona mayor |Envato
Fecha de actualización:

No tener permiso de trabajo, no disponer de un contrato de trabajo escrito o no estar dado de alta en la Seguridad Social no anula una relación laboral. Así lo ha recordado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en una sentencia, en la que ha confirmado que es improcedente el despido verbal de un empleado de hogar en situación irregular que trabajaba, sin estar dado de alta, cuidando de dos personas mayores con un alto grado de dependencia

La hija del matrimonio mayor defendía que la presencia del trabajador en casa se debía por “amistad” y una simple “convivencia familiar” ya que su esposa sí estaba trabajando para ellos, pero para la justicia había pruebas suficientes de que sí existía esa relación laboral, por lo que deben de indemnizarle.

Según se recoge en la sentencia (que puede verse aquí), la hija del matrimonio le contrató verbalmente el 21 de enero de 2024 como empleado de hogar, para trabajar en el domicilio de sus padres. La jornada era de 40 horas semanales con un salario mensual de 1.323 euros.

Este carecía de permiso de trabajo y residencia en España, nunca fue dado de alta en la Seguridad Social, y convivía y dormía en la casa del matrimonio junto con su esposa, que también trabajaba en el domicilio. Ambos cuidaban de ellos, que eran personas mayores (83 y 80 años) con un alto grado de dependencia reconocida y discapacidad, sufriendo demencia senil y enfermedad de Alzheimer, respectivamente.

Fue el 18 de noviembre de 2024 cuando despidieron a él, verbalmente. Un despido que acabó en los tribunales.

Primer veredicto judicial

Desde el inicio, el Juzgado de lo Social número 6 de Santander falló a favor del empleado, si bien solo estimó parcialmente su demanda, declarando que el despido era improcedente. Este condenó exclusivamente a la hija del matrimonio, que debía pagarle una indemnización de 1.196,14 euros. Una decisión con la que la misma no estuvo de acuerdo y que recurrió ante el TSJ de Cantabria.

El TSJ de Cantabria confirma que es despido improcedente

La hija, entre otros motivos, pidió que se cambiaran los hechos para reflejar que no existió ningún contrato y que el trabajador abandonó la casa voluntariamente en agosto de 2024. Para ello, aportó conversaciones de WhatsApp y audios. Una petición que rechazó el tribunal, recordando que ni los audios ni las conversaciones de WhatsApp constituyen una “prueba documental hábil” para modificar los hechos probados en un recurso de suplicación.

Esta también argumentó que no existía relación laboral, ajenidad ni retribución, y que la presencia del empleado en la casa se debía a una mera “amistad, benevolencia, convivencia familiar o asimilada”, ya que su esposa sí estaba contratada. No lo creyó así el TSJ, que confirmó que sí existió una relación laboral especial del servicio del hogar familiar, ya que se daban todas las notas típicas de laboralidad (prestación personal, por cuenta ajena, retribuida y bajo dirección) y que la falta de alta en la Seguridad Social o la carencia de permiso de trabajo no desvirtuaban ese vínculo laboral.

Por último, la hija defendía que no hubo despido, sino una “baja voluntaria” del trabajador. Un argumento que también rechazaron, ya que contradecía los hechos probados de la sentencia, que determinaron que sí hubo un despido verbal en noviembre de 2024.

En consecuencia, el TSJ de Cantabria desestimó el recurso y confirmó que el despido era improcedente, si bien esta sentencia se podía recurrir en casación.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias