Si eres funcionario tienes derecho a ignorar los mensajes de WhatsApp y correos de tu jefe al acabar la jornada

El Estatuto Básico del Empleado Público pone como prioridad la desconexión digital de los empleados fuera de su puesto de trabajo.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López |Carlos Luján / Europa Press
Fecha de actualización:

En tiempos en los que todo el mundo está conectado al instante debido al uso de los móviles con Internet en todo momento, a veces la línea entre ser amable y el acoso comunicativo fuera del trabajo puede ser muy fina. Todo el mundo conoce a alguien que atiende correos electrónicos a deshora, le llegan llamadas "urgentes" de trabajo en sus vacaciones o contesta grupos de WhatsApp de trabajo cuando está descansando en casa. Son muchos los trabajadores que sienten que nunca consiguen realmente salir de la oficina. Unas veces porque ellos mismos no ponen límites y otras porque los jefes se saltan estos límites sin temor alguno y con toda la confianza. Esto sobre todo ocurre en las empresas privadas con los asalariados, aunque de vez en cuando también pasa en la administración pública.

Ley recoge un derecho a desconectar que protege a los trabajadores de recibir llamadas fuera de su jornada de trabajo para evitar que el jefe pida que le resuelvas una duda en días u horas en los que el empleado no esté trabajando. La desconexión digital es un derecho protegido tanto en empresas privadas como públicas.

Tal y como recoge específicamente el artículo 14 del TREBEP (Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), que recoge los principales derechos individuales de los empleados públicos, existe una norma que protege de forma total el descanso del empleado público y pone los límites al uso abusivo de las comunicaciones digitales fuera del horario habitual o cuando el funcionario no esté en su puesto de trabajo.

El derecho a desconectar y a la intimidad digital

La presión por no contestar una llamada del trabajo fuera de horario o no contestar al WhatsApp del encargado o el gerente tiene su fin en este apartado del TREBEP. El apartado j bis) del artículo 14 concretamente, el cual dice que los funcionarios tienen derecho "a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición... así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales".

Artículo 14 - Apartado j bis) del TREBEP (Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) | BOE

Entonces, llevándolo a la práctica real de una oficina, ¿qué poder da exactamente este párrafo normativo? En primer lugar, confirma el derecho total a no estar conectado ni localizable para los superiores, ya que la jornada laboral tiene un principio y un final estrictos, también en términos de comunicación, por lo que ningún jefe puede obligar a estar disponible, ni exigir leer un correo, ni mucho menos sancionar por no mirar el móvil durante el tiempo libre. Por lo que, una vez finalizada la jornada de trabajo no ha forma de que el empleador se comunique con fines laborales con el trabajador público.

La norma busca evitar ese control excesivo de lo que hace el trabajador y que este siempre tenga esa presión por estar constantemente disponible a través de medios electrónicos. Asimismo, la Administración deja claro que las herramientas de comunicación no pueden convertirse nunca en una herramienta de control invisible. De este modo, la ley cubre al trabajador para que apague el móvil, silencie sus notificaciones relacionadas con los grupos de trabajo, y garantiza que tu intimidad y su descanso fuera de la oficina.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias