¿Qué pasa si estoy de vacaciones y operan a un familiar? ¿O si coincide con otro permiso?

‘Perderíamos’ los días del permiso, ya que no podemos solicitar disfrutarlos más adelante cuando acaben las vacaciones o parar estas para disfrutarlo y luego reanudarlas.

Una mujer mirando el calendario en su ordenador
Una mujer mirando el calendario en su ordenador |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, recoge una serie de permisos retribuidos que permiten ausentarse del trabajo de forma justificada sin perder nada de salario. Por ejemplo, en el caso de que deban operar a un familiar, y vaya a estar hospitalizado, podríamos solicitar el permiso de 5 días por hospitalización. Ahora, ¿qué pasa si estamos ante una situación que da origen a un permiso retribuido pero estamos de vacaciones? ¿Podemos parar las vacaciones, gastar el permiso, y luego reanudarlas para ganar más días? ¿Podemos disfrutar del permiso al terminarlas?

La respuesta es no. El abogado laboralista Victor Batalla Fuerte así lo ha explicado a través de su perfil de LinkedIn, detallando que los trabajadores no tienen derecho a disfrutar de esos días de permiso después de sus vacaciones. De ese modo, por explicarlo de forma sencilla, se perderían los días del permiso. El motivo es que, “al estar de vacaciones, ya estás disfrutando de un permiso retribuido según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Si durante este tiempo surge un hecho que justifique un permiso del artículo 37.3, no se genera un nuevo derecho a disfrutarlo posteriormente”, precisa este abogado.

Asimismo, aclara que “la empresa no está obligada a compensar a los trabajadores por permisos que coincidan con sus vacaciones o descansos semanales”. Una cuestión que fue ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), quien falló que la empresa no debe compensar a los trabajadores por los permisos retribuidos que coincidan con sus vacaciones, como pudieran ser los de fallecimiento de un familiar o el nacimiento de un hijo (se basó en los artículos 5 y 7 de la Directiva europea 2003/88/).

¿Por qué es así? Como explican desde ‘Arias Assessors’, los permisos retribuidos están sujeto a dos requisitos acumulativos, “como es el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa” (los hechos que original el permiso) y el “hecho de que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido se produzcan durante un período de trabajo”. Por tanto, el TJUE entendió que, ya que el origen de los permisos era permitir a los trabajadores ausentarse del trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones personales, “están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que no pueden reclamarlos en períodos […] de vacaciones anuales retribuidas”. 

Sí se paran las vacaciones si es por baja laboral

Hemos visto que no se pueden parar las vacaciones y reanudarlas para disfrutar de un permiso retribuido o retrasar este para disfrutarlo cuando acaben. Pero la cosa cambia cuando se trata de una incapacidad temporal. Si el trabajador, estando de vacaciones, inicia una baja laboral, sí que se pararían las vacaciones, pudiendo disfrutar de los días a los que tenga derecho más adelante una vez esté recuperado.

Así se recoge en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: “Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.

Y el mismo artículo continúa: “en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.

Así pues, los trabajadores no perderían sus días de vacaciones y podrían disfrutarlas después de la baja laboral, una vez ya estén reincorporados en su trabajo, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses. Y, a tener en cuenta, es que durante el tiempo que se está de incapacidad temporal se siguen generando días de vacaciones.

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