Le suspenden 16 días de empleo y sueldo por irse 20 minutos antes del trabajo y falsear el registro horario para ocultarlo: decía que tenía ansiedad

Lo verdaderamente grave de su conducta no fue abandonar el puesto antes, sino la deslealtad y el engaño al alterar deliberadamente el registro de jornada.

Una mujer fichando la salida de su trabajo |Gemini
Fecha de actualización:

Irte antes de tiempo del trabajo puede acabar en una sanción muy grave. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid así lo corrobora, en la que se confirmó una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 16 días a una trabajadora por finalizar 20 minutos antes su turno y, después, falsear el registro horario para ocultarlo.

La empleada, que llevaba años trabajando para la empresa (desde junio de 2021), tenía un horario de 08:15 a 14:45 horas. En cambio, los días 2 y 7 de febrero de 2024 se fue de su puesto sobre las 14:25 horas, aunque en el registro de jornada anotó que había salido a su hora.

Por ello, al mes siguiente, la empresa le comunicó la citada sanción de suspensión de empleo y sueldo de 16 días, alegando que suponía una falta muy grave según el artículo 65.d del convenio colectivo aplicable y el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. La sanción, como apunta la sentencia (STSJ M 4085/2026) no llegó a cumplirse en la fecha prevista porque la trabajadora inició una baja al día siguiente.

Ahora, a pesar de ello, la empleada reclamó por la vía judicial, pero el Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles desestimó su demanda, confirmando la sanción. Tras esta sentencia, recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En este recurso, reconoció los hechos, pero defendió que no había sido un acto “culpable” ni intencionado. 

En este sentido, explicó que se había ido antes por un cuadro de ansiedad por problemas laborales, encontrándose en tratamiento por salud mental. También argumentó que poseía una trayectoria profesional “impecable”, considerando que la empresa se había excedido.

Se confirma la sanción de suspensión de empleo y sueldo

Los argumentos anteriores no le sirvieron a la empleada y, de nuevo, la justicia falló a favor de la empresa. El tribunal señaló que el cuadro de ansiedad, los problemas de salud mental y la supuesta trayectoria impecable son datos que no constaban como probados en la sentencia de primera instancia. 

Además, recalcó que la defensa ni siquiera intentó solicitar una modificación de la relación de hechos probados para incluir estos elementos en el recurso. Por tanto, los únicos hechos válidos eran la ausencia anticipada y la alteración de los registros.

Atendiendo a estos, el TSJ determinó que la gravedad de su conducta no venía solo por haberse ido 20 minutos antes, sino por el engaño que suponía haber modificado el registro de salida. Sobre esto, el tribunal señaló que, incluso si se admitiera que irse antes se debió a sus problemas de salud, “el falseamiento de la hora en el registro no es involuntario”. Y el convenio tipifica claramente el fraude, la deslealtad o el abuso de confianza como falta muy grave.

Valorando la sanción, explicó que convenio colectivo prevé para este tipo de faltas muy graves sanciones que van desde una amonestación hasta la suspensión de empleo y sueldo de hasta 60 días o el propio despido. Por ello, el TSJ de Madrid consideró que la sanción impuesta por la empresa (de solo 16 días de suspensión) era proporcional a la falta cometida.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias