Le despiden por llegar tarde 63 veces pero es improcedente: la mayoría de los retrasos eran de dos o cuatro minutos

La empresa también alegó una bajada de rendimiento pero no pudo demostrar que fuera voluntaria o intencionada.

Un mecánico aleatorio trabajando |Banco de imágenes Envato
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido disciplinario de un mecánico al que despidieron por acumular hasta 63 faltas de puntualidad. Para la justicia, la medida es desproporcionada porque la mayoría de los retrasos oscilaban entre los dos y cuatro minutos. También alegaron una supuesta bajada de rendimiento del empleado, pero no pudieron demostrar que fuera voluntaria o intencional, por lo que deben readmitirle o abonarle una indemnización de 27.412,53 euros.

El empleado llevaba en la empresa desde el 15 de junio de 2015 y el 20 de marzo de 2025 le sancionaron con una amonestación por escrito tras acumular 48 faltas de puntualidad (16 de ellas de más de cinco minutos). Entre el 21 de marzo y el 23 de mayo de 2025, el trabajador acumuló 15 retrasos nuevos.

Además, según la empresa, su rendimiento había caído significativamente en 2025 en comparación con el año anterior y con un compañero que realizaba las mismas tareas. Por todo ello, el 30 de mayo le comunicaron su despido disciplinario por “impuntualidad injustificada reiterada” y “disminución voluntaria y continuada del rendimiento”

Una decisión con la que no estuvo de acuerdo el trabajador, que reclamó. Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria-Gasteiz falló a favor de la empresa, declarando el despido como procedente.

El TSJ del País Vasco declara el despido improcedente

No conforme con la anterior sentencia, el trabajador recurrió ante el TSJ del País Vasco. Entre otros motivos, argumentó que el despido era desproporcionado, un criterio que compartió el tribunal. Aunque se confirmaron 15 retrasos nuevos, la sanción máxima (el despido) debe reservarse para faltas de “especial gravedad y trascendencia”.

En este sentido, el tribunal señaló que los retrasos eran de escasa extensión temporal (muchos oscilaban entre dos y cuatro minutos y ninguno superaba los 10 minutos). Teniendo en cuenta que el trabajador tenía casi 10 años de antigüedad en la empresa, consideró que el despido era una medida desproporcionada y que el convenio colectivo contemplaba sanciones menores más ajustadas al caso (como suspensión de empleo y sueldo).

El tribunal también dio la razón al trabajador respecto a la bajada de rendimiento. Según la jurisprudencia, para justificar un despido por bajo rendimiento no basta con mostrar una caída en los índices de productividad, sino que se debe demostrar la voluntariedad o intencionalidad del trabajador (es decir, una actitud culpable destinada a perjudicar a la empresa). 

La empresa se limitó a presentar cifras comparativas, pero no probó este elemento intencional, por lo que no justificó la extinción del contrato por este motivo.

Por esta razón, el TSJ del País Vasco estimó el recurso del trabajador y declaró el despido improcedente, debiendo la empresa elegir entre readmitirle en las mismas condiciones (pagándole además los salarios de tramitación) o indemnizarle con 27.412,53 euros.

La sentencia (que se puede consultar aquí) se podía recurrir en casación.

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