La justicia le concede teletrabajar al 100% para cuidar de sus hijos tras denegárselo la empresa: no negociaron con ella como obliga el Estatuto de los Trabajadores

Además, toda la plantilla se encontraba teletrabajando menos ella, por lo que la justificación de la empresa no era objetiva.

Una mujer teletrabajando desde casa |Envato Labs
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido a una trabajadora su derecho a teletrabajar al 100%, para cuidar de sus hijos, después de que la empresa se lo hubiera denegado sin abrir el proceso de negociación que establece el Estatuto de los Trabajadores. Además, deberán abonarle una indemnización de 1.000 euros por daños morales, ya que no le dieron una justificación objetiva a la hora de rechazar su solicitud.

La empleada en cuestión trabajaba para la empresa desde febrero de 2020, como auxiliar administrativo. En agosto, debido a la crisis sanitaria del COVID, la compañía instauró el sistema de teletrabajo para toda la plantilla del personal de oficina. La trabajadora, madre de dos hijos menores de 12 años, realizó varias solicitudes para conciliar su vida familiar.

Así, en agosto de 2023, solicitó y obtuvo una reducción de jornada a 35 horas semanales. En octubre de ese mismo año, la empresa le comunicó que debía volver a la modalidad presencial. Tras mostrar su disconformidad, la trabajadora cursó baja médica hasta febrero de 2024. Ese mes, trabajando de forma presencial, solicitó una nueva reducción de jornada a 20 horas semanales (4 horas diarias), la cual también le fue concedida.

El conflicto se originó ya en julio de 2024, cuando la empleada solicitó formalmente la adaptación de su puesto de trabajo a un sistema de teletrabajo al 100% de la jornada, amparándose en la Ley 10/2021 y argumentando que la reducción de jornada no era suficiente para conciliar adecuadamente el cuidado de sus hijos.

La empresa se lo denegó apenas unos días después, argumentando que sus tareas (como escanear documentos, preparar dosieres o gestionar mensajería) hacían necesaria su presencia física y que ya contaba con una jornada reducida coincidente con el horario escolar de los menores.

La trabajadora lleva el caso a los tribunales

No conforme con la decisión de la empresa, la trabajadora reclamó por la vía judicial, desestimando su demanda el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba. Pese a ello, no se rindió y recurrió la sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este, solicitó que se le reconociera el derecho al teletrabajo y una indemnización de 10.000 euros por vulneración de sus derechos fundamentales.

El TSJ de Andalucía reconoce su derecho a teletrabajar

En primer lugar, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señaló que la actuación de la empresa suponía un defecto procesal calificado como “esencial e insalvable”. Según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, ante una solicitud de adaptación de jornada, la empresa está obligada a abrir un periodo de negociación con la persona trabajadora por un máximo de 15 días.

El TSJ, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, dictamina que la empresa no puede dar una respuesta negativa directa y obviar este intento de negociación real y de buena fe, ni siquiera aunque su negativa esté motivada. Al faltar este requisito indispensable, la petición de la trabajadora debía ser estimada.

Por otro lado, el tribunal subrayó que, además, la empresa no ofreció ninguna explicación válida sobre el motivo por el cual toda la plantilla de oficina se encontraba teletrabajando, mientras que a la empleada se le exigía presencialidad absoluta como única opción de trabajo.

Al haberse constatado una vulneración de su derecho de conciliación, existía un daño moral que debía ser reparado (según la Ley 15/2022 y el artículo 183 de la LRJS). Ahora bien, aunque la trabajadora solicitaba 10.000 euros, el tribunal decide reducirla hasta los 1.000, teniendo en cuenta que la empresa sí había sido receptiva a reducciones de jornadas anteriores y los continuos cambios de la empleada.

En consecuencia, el TSJ de Andalucía estimó parcialmente el recurso de la empleada: aunque le reconoció su derecho a teletrabajar el 100% de la jornada, redujeron la indemnización solicitada a 1.000 euros. Esta sentencia (STSJ AND 1114/2026) no era firme y cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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