El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha resuelto que una empresa puede modificar unilateralmente los horarios de sus empleados si demuestra que el cambio optimiza la producción y mejora el servicio. El fallo trata el caso de un grupo de trabajadores de mantenimiento que impugnó la decisión de su compañía de eliminar su sistema rotativo tradicional y de retenes para imponer turnos fijos que cubrieran presencialmente las 24 horas del día.
Debido a esta situación, la representación de los trabajadores alegaba que el proceso debía anularse porque la empresa tardó varios meses en aplicar los nuevos horarios tras terminar el periodo de negociación sin acuerdo, superando el plazo de siete días previsto en la norma. Sin embargo, el TSJ aclara que ese periodo es solo un plazo de garantía extra y subraya que “no existe un instrumento legal que nos permita sancionar a la empresa con la caducidad” de la medida por superar ese límite temporal.
Menos tareas pendientes y mayor eficiencia avalan el cambio
La sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial) da la razón a la empresa al quedar probado con datos objetivos que el cambio de turnos solucionó un problema grave de atasco en el trabajo. Y es que, con el antiguo horario, el departamento de mantenimiento acumulaba hasta 3.500 órdenes de trabajo pendientes de solucionar. Tras establecer el nuevo sistema de turnos fijos, esa cifra de atasco bajó a menos de 1.000.
Siguiendo lo estipulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (consultable en este enlace), el tribunal determina que si a la mejora de la productividad se le suma el aumento del tamaño de las instalaciones que la empresa debía empezar a mantener, queda completamente justificada la decisión. Por todo ello, los magistrados concluyen que, sin duda alguna, “la medida adoptada es una medida razonable en términos de gestión empresarial”.
A tener en cuenta
Para el resto de los trabajadores, el Estatuto de los Trabajadores establece que las Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo (como un cambio radical de turnos u horarios) siempre deben pasar primero por un periodo de consultas. Sin embargo, si las partes no llegan a un acuerdo, la empresa tiene derecho a aplicar la medida.
En ese momento de imposición, la empresa tiene la estricta obligación de avisar con un preaviso mínimo de 15 días y "ofrecer a los trabajadores afectados un plazo" antes de que la medida entre en vigor "para que puedan decidir si la aceptan o solicitan por ser muy gravosa rescindir su contrato". En caso de rescisión, el trabajador tendría derecho a percibir la indemnización correspondiente fijada por la ley.