La justicia anula la sanción de Correos a un delegado sindical por denunciar en Facebook las altas temperaturas en un centro logístico

La empresa pública le sancionó con una suspensión de sus funciones de dos meses.

Una oficina de Correos |Europa Press
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Los delegados sindicales no pueden ser sancionados por denunciar condiciones laborales cuando lo hacen dentro de sus funciones y sin usar expresiones insultantes o vejatorias. Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una reciente sentencia, en la que ha anulado la sanción de Correos de dos meses de suspensión de funciones a un delegado de prevención que denunció en Facebook las altas temperaturas bajo las que estaban trabajando en el centro logístico de la Zona Franca de Barcelona.

Todo empezó el 2 de agosto de 2022, cuando este trabajador, en su condición de delegado de Prevención de Riesgos Laborales por el sindicato SIPcte, publicó un vídeo y varios textos en su perfil público de Facebook. En las publicaciones, denunció las altas temperaturas del mencionado centro y contó que una ambulancia tuvo que llevarse a un vigilante de seguridad por sufrir un golpe de calor.

También criticó abiertamente la gestión de la jefa de turno, acusándola de obligar a los vigilantes a seguir trabajando con esas altas temperaturas y de negarse a levantar un informe de accidente, por lo que solicitaba su cese. Según se recoge en la sentencia, estas publicaciones generaron comentarios ofensivos de terceros hacia la jefa de turno en la red social.

A raíz de esto, el 6 de junio de 2023, el subdirector de Relaciones Laborales de Correos impuso al delegado una sanción de suspensión de funciones de dos meses por una falta disciplinaria grave, por su “grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados”.

Reclama la sanción por vulnerar su libertad de expresión y sindical

El delegado impugnó esta sanción por distintos motivos: incompetencia del órgano, vulneración del principio de tipicidad, falta de imparcialidad, y, fundamentalmente, la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la libertad sindical. Asimismo, solicitó una indemnización de 20.000 euros por daños y perjuicios.

El TSJ de Cataluña anula la sanción de Correos

En primer lugar, el tribunal aclaró que el subdirector de Relaciones Laborales sí era competente para imponer la sanción, explicando que la normativa permite a Correos las facultades relativas al régimen disciplinario de su personal funcionario. En la misma línea, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, avaló la vigencia del Reglamento de Régimen Disciplinario de 1986, considerando que complementa al actual Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Ahora bien, consideró que el trabajador actuó bajo su mandato representativo como delegado sindical y de prevención. En este sentido, en base a la doctrina del Tribunal Constitucional, destacó que la libertad de expresión alcanza su máximo nivel de protección cuando se ejerce en el ámbito de la acción sindical.

Analizando los hechos, el tribunal determinó que el trabajador no usó insultos ni manifestaciones vejatorias, sino que expuso una crítica basada en hechos objetivos comprobados, como la llegada de la ambulancia y el exceso de temperatura. Por ello, consideraban que la denuncia pública se enmarcaba en el ejercicio legítimo del derecho a la libertad sindical y al derecho de denuncia, propio de sus funciones preventivas.

Por esta razón, el TSJ de Cataluña estimó parcialmente el recurso, anulando la sanción de dos meses de suspensión de sus funciones por vulnerar los derechos fundamentales de los artículos 20.1.a) y 28.1 de la Constitución Española. Sin embargo, rechazó la indemnización de 20.000 euros, ya que no aportó ninguna prueba (pericial o testifical) que acreditara un daño efectivo e individualizado.

La sentencia (que se puede consultar aquí) se podía recurrir en casación.

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