El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado como nulo el despido de una limpiadora a la que echaron el mismo día en que se reincorporaba de su permiso por matrimonio y de una baja. La heladería donde trabajaba la despidió por supuestos motivos económicos pero las cuentas reflejaron un beneficio récord de más de 30.000 euros en 2024.
La trabajadora (que era fija discontinua y llevaba en la empresa desde abril de 2022) no solo había disfrutado de este permiso, sino que había estado de baja médica en varias ocasiones. Desde el 30 de junio hasta el 31 de agosto de 2023 lo estuvo por enfermedad común y después sufrió un accidente in itinere por el que estuvo de baja del 31 de julio de 2024 al 28 de agosto de ese mismo año.
Justo después de recibir el alta, disfrutó del permiso retribuido de 15 días por matrimonio. Nada más terminar el permiso, el mismo día de su reincorporación, la empresa le comunicó su despido objetivo con efectos desde el 30 de septiembre por causas económicas y productivas, amparándose en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Las causas del despido, según la empresa
En la carta de despido, la heladería explicó que habían sufrido un grave perjuicio económico y productivo derivado de la inflación general de precios, el encarecimiento de los suministros energéticos y el coste de las materias primas, que superaban en más de un 10% los del ejercicio previo.
También culpó a las políticas de movilidad vial del Ayuntamiento de Valencia, alegando que la reordenación del tráfico y la inclusión de carriles bici impedían estacionar y parar en la avenida. Por último, también intentaron justificar que el producto era estacional y que habían sufrido una fuerte competencia (por la apertura de una heladería a 50 metros de su local).
Unas causas con las que no estuvo de acuerdo la trabajadora, que reclamó judicialmente. El Juzgado de lo Social de Valencia estimó su demanda y declaró el despido nulo, condenando a la heladería a readmitirla, pagarle los salarios de tramitación y una indemnización de 1.000 euros por la vulneración de sus derechos fundamentales.
Tras esta sentencia, fue la empresa quien reclamó, defendiendo que sí existían causas económicas y productivas objetivas.
El TSJ de Valencia confirma la nulidad del despido
El tribunal estudió las cuentas anuales de la empresa y constató que la cifra neta de negocios aumentó progresivamente desde los 163.836,71 euros en 2020 hasta alcanzar los 199.075,75 euros en 2023. También habían subido los beneficios netos del negocio y habían alcanzado unos beneficios de 30.209,30 euros en el pre-cierre del ejercicio de 2024, frente a los 18.331,79 euros de 2023.
Siguiendo con las causas defendidas por la heladería, el TSJ determinó que la estacionalidad del negocio no se podía usar como una causa imprevista para un despido objetivo, ya que se trata de una circunstancia intrínseca de la actividad que justifica, precisamente, el uso del contrato de fija discontinua.
Asimismo, el tribunal rechazó que alegaran problemas productivos a las reformas de tráfico de la avenida cuando se hicieron más de cinco años antes del despido. También rechazó que se acreditaran problemas productivos, ya que no se había demostrado una reducción de las ventas ni una disminución de los márgenes de beneficio. De hecho, apuntó que estos últimos incluso habían aumentado, algo que podría deberse, entre otros motivos, a una subida proporcional de los precios de venta.
Atendiendo a la situación de la trabajadora, el TSJ sí consideró que existían indicios suficientes de que el despido podía estar relacionado con su enfermedad y con el disfrute del permiso por matrimonio. El nexo temporal con el alta por accidente de trabajo suponía una presunción de discriminación por enfermedad bajo la Ley 15/2022 , vulnerando además su garantía de indemnidad, al ser despedida al volver de su permiso por matrimonio.
Al aportar la trabajadora indicios sólidos, la carga de la prueba recaía sobre la empresa, que no logró demostrar una causa objetiva, real y ajena a la discriminación que justificara la extinción de la relación laboral. En consecuencia, el TSJ de Valencia desestimó el recurso de la heladería y confirmó que el despido era nulo.