El Supremo multa con 180.000 euros a Schneider por usar una ETT para cubrir necesidades estructurales: es cesión ilegal de trabajadores

El Tribunal Supremo considera que la conducta de la multinacional fue deliberada y prolongada en el tiempo.

Fachada del Tribunal Supremo |Envato
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La contratación mediante ETT no se puede usar para cubrir necesidades permanentes, ya que constituye una cesión ilegal de trabajadores que puede conllevar graves sanciones. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, que ha confirmado una sanción de 180.000 euros a Schneider Electric por la cesión ilegal de trabajadores en su centro logístico de Sant Boi de Llobregat (Barcelona). 

Para el Alto Tribunal, la empresa utilizó de forma masiva y en fraude de ley a empleados de la empresa de trabajo temporal (ETT) Randstad para cubrir necesidades estructurales de su plantilla. Una fórmula de contratación que afectó a más de 30 personas y generó precariedad laboral, obligando a los afectados a encadenar contratos de escasa duración a lo largo de los años.

El caso tiene su origen en una inspección de trabajo realizada en marzo de 2022 en el mencionado centro logístico. La ITSS levantó un acta de infracción proponiendo una sanción de 180.000 euros por una infracción muy grave por cesión ilegal de trabajadores, a través de la ETT Randstad.

Según la sentencia (que se puede consultar aquí), Schneider, que contaba con una plantilla propia de 143 personas, utilizaba de forma “masiva” y sistemática a trabajadores de la ETT para realizar las mismas tareas habituales de almacén que su personal propio. En algunas secciones del almacén, el personal de la ETT representaba en torno al 40% o 45% de los trabajadores, mientras que en otra nave, el día de la inspección, 19 de los 37 empleados presentes procedían de la ETT.

Además, estos trabajadores encadenaron múltiples contratos de muy corta duración (de unos días a una semana), acumulando antigüedades que alcanzaron en el caso más extremo los 1.398 días.

Schneider impugna la sanción

La empresa negó la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, defendiendo que los contratos temporales se ajustaban a derecho. Además, alegó que se había vulnerado el principio de tipicidad, argumentando que la normativa sancionadora (la LISOS) era demasiado abierta o ambigua.

También rechazó la aplicación de las circunstancias agravantes que elevaron la multa a 180.000 euros, cuestionando que hubiera negligencia, que se debiera tener en cuenta la cifra global de negocios de la empresa o que el número de trabajadores afectados justificara esa cantidad.

El Supremo confirma que hubo cesión ilegal de trabajadores

Según el Alto Tribunal, los contratos celebrados con Randstad se utilizaron en fraude de ley. En lugar de emplearse para atender necesidades temporales o excepcionales (como exige la ley), Schneider utilizó a los trabajadores de la ETT para cubrir necesidades estructurales y permanentes de mano de obra en su centro de trabajo. 

En este sentido, el Supremo explica que usar una ETT para eludir el régimen general de contratación temporal y cubrir puestos permanentes constituye una cesión ilegal. También rechazó que se hubiera vulnerado el principio de tipicidad, ya que la infracción por cesión ilegal está regulada en el artículo 8.2 de la LISOS, con sus respectivas sanciones.

En cuanto a la cuantía de la sanción, el Supremo indicó que hubo una conducta deliberada (la “fórmula sistémica en la gestión de los recursos humanos”) prolongada en el tiempo por parte de una filial de una importante multinacional, y no un error puntual. Además, dado que la cifra de negocios de la empresa en 2020 ascendió a más de 928 millones de euros, concluyó que la sanción era proporcional, ya que una menor carecería de efecto disuasorio.

Por último, tuvo en cuenta que la cesión ilegal afectó a más de 30 trabajadores, lo que revelaba la “conducta antijurídica” de la empresa, así como la precariedad laboral sufrida por los trabajadores cedidos.

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