Recibir el finiquito tras alcanzar los 545 días de baja no significa que te hayan despedido. Así lo determinó el Tribunal Supremo, quien resolvió que el hecho de que la empresa dé de baja al trabajador en la Seguridad Social y le entregue el recibo del finiquito tras agotar este periodo no constituye un despido tácito, sino que es un mero cumplimiento de la Ley General de la Seguridad Social.
En este sentido, cabe recordar que esta ley extingue la obligación de cotizar durante ese periodo, sin que este trámite administrativo evidencie la voluntad del empresario de romper definitivamente la relación laboral.
Según la sentencia (que se puede consultar aquí), la empleada llevaba en la empresa trabajando de limpiadora desde julio de 2007. En octubre de 2020, inició una baja y en abril de 2022, tras superar el máximo legal de 545 días de incapacidad temporal, le enviaron un correo con el documento del finiquito.
Asimismo, le enviaron un mensaje informándole de que le habían dado de baja. No fue hasta meses más tarde cuando el INSS le reconoció una incapacidad permanente total. Para la trabajadora, ambas actuaciones de la empresa suponían un despido improcedente, por que presentó una demanda.
Los tribunales fallan a favor de la empresa
Ya desde el principio, el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona desestimó la demanda de la trabajadora. Una sentencia con la que esta no estuvo de acuerdo, por lo que recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este coincidió en que no hubo voluntad por parte de la empresa de romper la relación laboral, sino que solo cumplió con la normativa de la Seguridad Social.
Como la trabajadora seguía defendiendo que se trataba de un despido, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Supremo confirma que no es despido tácito
Para ver si se trataba de un despido o no, el Tribunal Supremo se basó en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que el derecho al subsidio por incapacidad temporal se extingue al alcanzar los 545 días naturales.
Desde este momento, la empresa ya no está obligada a cotizar por el trabajador, que pasa a una situación de “prolongación de efectos económicos” hasta que se resuelva si tiene derecho a una incapacidad permanente. Por ello, el Alto Tribunal concluyó que la baja en la Seguridad Social y la entrega del finiquito al alcanzar los 545 días no supone un despido tácito, sino que simplemente se está cumpliendo con el citado artículo.
Para que se pudiera considerar un despido, habría que probar de forma “inequívoca” que la voluntad de la empresa era poner fin al contrato, algo que no ocurrió en este caso. En este sentido, el mero hecho de dar de baja al trabajador por mandato legal para dejar de cotizar no supone una extinción del contrato de trabajo, sino una suspensión del mismo a la espera de la resolución del INSS sobre la incapacidad permanente.
Por todo ello, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de la empleada y confirmó que la actuación de la empresa fue ajustada a derecho y no constituyó un despido.