El Tribunal Supremo, en una sentencia de 30 de junio de 2026, ha aplicado y desarrollado la doctrina que ya fijó el pasado mes de mayo sobre cómo actuar frente al abuso de la contratación temporal en las administraciones públicas, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 14 de abril.
En la resolución, establece que los empleados públicos no pueden adquirir automáticamente la condición de fijos únicamente por haber sufrido abuso en su temporalidad, ya que esto vulneraría los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
No obstante, en mayo fijó una excepción: sí procede reconocer la condición de fijo a aquellos trabajadores que superaron previamente un proceso selectivo para obtener una plaza fija, pero no la consiguieron por falta de vacantes, y que posteriormente fueron víctimas de contrataciones temporales abusivas.
Además, en la sentencia (que se puede consultar aquí), el Tribunal Supremo entierra definitivamente la figura del “indefinido no fijo” y establece un nuevo sistema de indemnizaciones disuasorias por abuso de temporalidad.
El fin del indefinido no fijo
Basándose en la mencionada sentencia del TJUE y en su propia doctrina reciente (STS 475/2026), el Tribunal Supremo ha dictaminado que la transformación de contratos abusivos en una relación laboral “indefinida no fija” no permite sancionar debidamente la utilización abusiva de la temporalidad, ya que esta figura sigue suponiendo mantener una relación laboral de naturaleza temporal y perpetúa la situación de precariedad del trabajador.
Por ello, el Alto Tribunal ha fallado que la categoría de indefinido no fijo queda “desterrada” y debe considerarse “definitivamente expulsada de nuestro ordenamiento jurídico interno”. Así pues, ya no se puede utilizar esta calificación para referirse a las personas que han sido víctimas de un abuso de temporalidad.
Esto no significa que desaparezcan las garantías que hasta ahora se asociaban al indefinido no fijo, ya que el Supremo mantiene ese régimen jurídico para los trabajadores en situación de abuso de temporalidad. Lo que cambia es que ya no se puede calificar la relación laboral como indefinida no fija y, si tampoco procede convertir automáticamente al trabajador en fijo, la nueva respuesta judicial es declarar la existencia del abuso y reconocer su derecho a una indemnización reparadora y disuasoria por los daños y perjuicios sufridos.
La indemnización por abuso de la temporalidad
El Supremo deja claro que se trata de una indemnización adicional e independiente, incluso si el empleado obtuviera la plaza, ya que su objetivo es reparar el daño sufrido por la situación prolongada de precariedad e incertidumbre (el “menoscabo profesional”) durante la vigencia de la relación laboral.
Así, si la Administración finaliza el contrato donde se ha cometido un abuso de la temporalidad (por ejemplo, porque la plaza la gana otra persona), el trabajador tendrá derecho a cobrar dos indemnizaciones distintas: la que corresponda por la extinción del contrato y esta nueva compensatoria por el abuso de temporalidad.
Como se adelantaba, el Supremo aclara que el trabajador tiene derecho a esta indemnización incluso si finalmente consigue consolidar su plaza como trabajador fijo, ya que el periodo de abuso y la incertidumbre sufrida durante años ya se ha producido y debe ser compensado.
Cómo se calcula
La indemnización debe reparar de forma “íntegra” y proporcionada el perjuicio, y en ningún caso puede ser “meramente simbólica”. Por un lado, debe cubrir los daños materiales, que debe probar el trabajador. El Supremo pone como ejemplo principal que el trabajador temporal haya percibido un salario inferior al que hubiera cobrado si hubiera sido un trabajador fijo. Si se demuestra, debe abonarse esa diferencia.
Por otro, debe cubrir los daños morales. Sobre esto, el Alto Tribunal reconoce que para un trabajador es “muy difícil” probar el daño moral o psicológico sufrido por años de incertidumbre laboral. Por ello, fija una “indemnización presuntiva mínima”, sin perjuicio de que, si el trabajador acredita unos daños superiores, se indemnicen en su integridad.
Para fijar esta indemnización mínima garantizada, el Supremo ha decidido usar como criterio orientador las multas de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), al no poder ligarse al salario (es así porque un trabajador que cobre más no sufre necesariamente más daño moral que uno que cobre menos).
En concreto, se debe tomar como referencia las multas previstas en la LISOS para las infracciones graves de contratación temporal fraudulenta. De ese modo, las cuantías oscilan entre 751 y 7.500 euros para los hechos anteriores al 31 de diciembre de 2021 y, para los posteriores, desde 1.000 hasta 10.000 euros.
La cantidad que corresponda dentro de esa escala operará como indemnización presuntiva mínima por daños morales, sin que el trabajador tenga que acreditar de forma individualizada ese perjuicio. Pero, como se decía, si el trabajador es capaz de demostrar que los perjuicios que ha sufrido (materiales o morales) superan esa cuantía de la LISOS, la Administración estará obligada a indemnizarle en su integridad por la cantidad mayor que logre probar.
Actuación de la Inspección de Trabajo
Para completar el “efecto disuasorio”, el Supremo establece que el juzgado que detecte el abuso de temporalidad tiene la obligación de “remitir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS)” para que esta inicie un procedimiento sancionador contra la Administración pública infractora.