El Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas no pueden reducir unilateralmente los días de teletrabajo pactados de forma individual. Lo ha hecho en una sentencia donde ha declarado nula la reducción del porcentaje de teletrabajo del 100% al 75% aplicada por el Grupo RACC a aquellos trabajadores con discapacidad que no habían dado su consentimiento individual al cambio.
El Alto Tribunal aclara que la modificación de los porcentajes de presencialidad exige siempre el consentimiento por escrito del propio trabajador cuando existía un pacto, cerrando la puerta a que las empresas utilicen la vía de la modificación sustancial de condiciones del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para imponer este tipo de cambios unilateralmente.
Desde el 4 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024, las empresas del Grupo RACC permitían a los trabajadores con discapacidad reconocida realizar el 100% de su jornada bajo la modalidad de teletrabajo. Esta política se articulaba mediante acuerdos individuales y quedó posteriormente recogida en un acuerdo colectivo alcanzado en conciliación judicial el 18 de abril de 2023, el cual fijó la vigencia de esta política de teletrabajo específica hasta el 31 de diciembre de 2024.
El 17 de octubre de 2024, RACC comunicó verbalmente a los representantes de los trabajadores su intención de modificar esta política de cara al siguiente año. A partir del 1 de enero de 2025, el porcentaje máximo de teletrabajo para las personas con discapacidad se reduciría al 75% de la jornada (implicando un 25% de presencialidad).
Un grupo de 7 trabajadores de un total de 27 solicitó expresamente mantener el régimen del 100% de teletrabajo. Ante la imposición de la medida, el sindicato CGT interpuso una demanda de conflicto colectivo el 10 de diciembre solicitando la nulidad de la modificación.
La Audiencia Nacional estimó íntegramente la demanda de CGT y declaró la nulidad de la medida, considerando que la modificación requería el mutuo acuerdo por escrito de los trabajadores de conformidad con la Ley de Trabajo a Distancia, por lo que la empresa no podía imponerla de forma unilateral. Frente a este fallo, las empresas interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Supremo confirma que no se puede reducir unilateralmente los días de teletrabajo pactados
Las empresas del grupo RACC defendían que al haber finalizado el 31 de diciembre de 2024 la vigencia temporal pactada del acuerdo que garantizaba el 100% de teletrabajo, ya no tenían la obligación de mantener dicha condición y podían reducir el porcentaje al 75% de forma unilateral basándose en que el teletrabajo es una condición reversible.
El Supremo, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 10/2021, explicó que cualquier modificación de las condiciones de trabajo a distancia inicialmente pactadas (incluido de forma expresa el porcentaje de presencialidad) exige un acuerdo individual y por escrito entre el trabajador y la empresa de manera previa a su aplicación.
También aclaró que el legislador ha configurado el régimen del teletrabajo bajo un principio estricto de voluntariedad mutua. Por consiguiente, la modificación del porcentaje de teletrabajo no puede ser impuesta de manera unilateral por el empresario a través de la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ni siquiera alegando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Tampoco la negociación colectiva o un acuerdo colectivo posterior puede suprimir esta garantía individual de consentimiento por escrito.
Aunque el acuerdo de conciliación colectiva que amparaba el 100% de teletrabajo finalizara el 31 de diciembre de 2024, ello no extinguía automáticamente los acuerdos individuales ya suscritos que contenían dicho porcentaje. En aquellos casos en los que el trabajador no hubiera aceptado individualmente la reducción de su porcentaje de teletrabajo, la decisión unilateral de la empresa era contraria a Derecho.
Por ello, el Tribunal Supremo estimó solo parcialmente el recurso de las empresas, concluyendo que reducir el teletrabajo no constituye una modificación sustancial colectiva sometida al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, pero sí es contraria a Derecho cuando se impone sin el consentimiento individual del trabajador. Así, declaró nula la reducción para los trabajadores que no aceptaron el cambio.
De ese modo, el Alto Tribunal ha aclarado que cuando el porcentaje de trabajo presencial y a distancia está pactado individualmente, la empresa no puede imponer unilateralmente una reducción de los días que se teletrabajan (ni siquiera por la vía colectiva del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) si el empleado afectado no da su consentimiento. En este caso, se requiere el acuerdo escrito para modificar el porcentaje de presencialidad o teletrabajo.