El Gobierno aprueba la prestación extraordinaria para los trabajadores afectados por los incendios forestales

Podrá cobrarse durante un máximo de cuatro meses, no exigirá cotización previa y cubrirá a quienes deban suspender temporalmente su actividad por las consecuencias de los incendios.

la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz |Europa Press
Fecha de actualización:

El Consejo de Ministros ha aprobado este mismo martes un real decreto-ley de medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales de 2026. El mismo incorpora una Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema para aquellos  trabajadores que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de estos siniestros.

La norma, que ha sido impulsada por el Ministerio de Trabajo, responde a los incendios que han provocado la declaración de emergencia de interés nacional, especialmente en la Comunidad de Madrid, Ávila y Toledo, aunque sus medidas podrán aplicarse a cualquier incendio que requiera actuaciones de protección civil durante la campaña de alto riesgo de 2026.

Además, según recogen desde Europa Press, el decreto también protegerá a trabajadores y empresas de otros municipios cuando se vean afectados indirectamente por estas emergencias.  

Podrá cobrarse hasta cuatro meses y no exigirá cotización previa

La principal medida y novedad del decreto es la nueva prestación extraordinaria que será gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y que podrá ser solicitada por: 

  • Quienes no puedan regresar a su vivienda debido a evacuaciones o restricciones acordadas por las autoridades cuando ello les impida acudir al trabajo; 
  • Quienes deban realizar labores de limpieza, traslado de enseres, reacondicionamiento de su domicilio o trámites administrativos derivados de la emergencia; 
  • Quienes tengan que asumir responsabilidades de cuidado de familiares u otras personas convivientes afectadas, incluidos los casos provocados por el cierre de centros educativos u otros servicios.

Hay que tener en cuenta que se trata de una prestación de carácter excepcional, cuyo derecho nacerá desde la fecha en la que se suspenda el contrato de trabajo, y no exigirá un periodo mínimo de cotización

Además, equivaldrá al 70% de la base reguladora y podra percibirse durante un máximo de 4 meses sin consumir las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo. 

Protección frente a represalias y ampliación de los permisos

Además de la prestación, incorpora otras medidas para reforzar los derechos de estos trabajadores, estableciendo que cualquier represalia empresarial por ejercer estos derechos será considerada nula.  

Asimismo, amplía el permiso retribuido por fallecimiento cuando la muerte esté relacionada con los incendios forestales. En estos casos, podrá disfrutarse durante cinco días hábiles, desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para socios de cooperativas.

Las medidas tendrán efectos desde el 23 de julio de 2026 y permanecerán vigentes hasta el final de la campaña anual de alto riesgo de incendios, aunque el decreto entrará formalmente en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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