El alcalde de Ourense y el Ayuntamiento deberán indemnizar con más de 48.000 euros a una funcionaria por daños morales y su baja laboral

No se cumplió con la ley de prevención de riesgos laborales y la justicia ve un nexo “evidente” entre el trabajo, la falta de protección frente al riesgo y el daño sufrido.

El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome |Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la condena contra el alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, y el propio Ayuntamiento por infringir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la exjefa de Negociado de Comercio, a la que deberán pagar una indemnización de 48.685 euros, por daños morales e incapacidad temporal.

La afectada, funcionaria del Concello de Ourense y jefa del Negociado de Comercio desde 2005, llevaba años desempeñando sin problemas sus funciones (como la gestión de veladores, vía pública o alumbrado navideño), pero la situación cambió en 2019 con la llegada del nuevo alcalde.

Según la sentencia (que se puede consultar aquí), este la presionaba para que se resolvieran expedientes según sus intereses, llegándola a insultar delante de otros trabajadores llamándola “inepta, inútil o subnormal”. También la ninguneó, asignando sus funciones (como las de veladores, concesiones y alumbrado) a asesores y amigos suyos, y amenazó con cambiar a los trabajadores de ubicación.

De hecho, una de las afirmaciones del alcalde que se recogen en la sentencia es que a “a esta, ni puto caso” porque “hay que buscar la manera de poner a otra persona, se nota mucho que es del PP”. El acoso continuó tras mayo de 2023, cuando la funcionaria se presentó a las elecciones municipales en la lista de un partido rival (PP). 

El alcalde comentó entre los funcionarios del Concello que iba a “ir a por” la trabajadora, le retiró sus competencias y comunicó por redes sociales que iba a abrir un expediente disciplinario al Negociado de Comercio, donde era jefa la misma. Finalmente, la cesó de este puesto en agosto de 2023.

Se incumple la prevención de riesgos laborales

La funcionaria inició una baja laboral en agosto de 2023 debido a un trastorno de ansiedad. Posteriormente fue diagnosticada de un trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo grave, vinculado en los informes médicos al conflicto existente en su entorno laboral.

Frente a esto, se demostró que el Concello llevaba desde 2008 sin realizar ninguna evaluación de riesgos psicosociales en el Negociado de Comercio ni se hicieron cuestionarios de estrés. Incluso el departamento de Recursos Humanos archivó de forma prematura las solicitudes de la trabajadora para iniciar un protocolo de prevención de acoso.

En esta situación, la funcionaria reclamó y el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense le dio la razón, declarando que el Concello y el alcalde infringieron la normativa de prevención de riesgos laborales. Por ello, les condenó a cesar las conductas infractoras y abonar de forma solidaria una indemnización de 30.000 euros por daños morales, más 18.685,25 euros en concepto de indemnización por la incapacidad temporal.

El TSJ de Galicia confirma la condena

Tanto el alcalde como el Concello recurrieron la anterior sentencia, pero ambos recursos han sido desestimados por el TSJ de Galicia. En primer lugar, el tribunal aclaró que los juzgados de lo Social son plenamente competentes para juzgar la falta de medidas de prevención de riesgos laborales que afectan a la salud, aunque implique a una funcionaria y al propio alcalde, como persona física, como causante directo del daño.

Entrando al fondo del asunto, el tribunal ha confirmado que el Concello tenía una responsabilidad “de resultado” (objetiva) para garantizar la salud de la trabajadora, habiendo un nexo causal evidente entre el trabajo, la falta de protección frente al riesgo y el daño sufrido por la funcionaria. Así, ha validado el pago de las dos cantidades (30.000 y 18.685 euros), considerando que es correcto porque no suponen un doble pago por lo mismo: una cantidad repara los daños morales y la otra el perjuicio económico derivado de la baja médica.

Además, ha desestimado las impugnaciones procedimentales por falta de concreción y por improcedencia a la hora de trasladar a suplicación una revisión amplia de la valoración de la prueba.

Por todo ello, el TSJ de Galicia entiende que se ha probado el incumplimiento de los codemandados de sus deberes de prevención de riesgos laborales. Y, en consecuencia, ha confirmado la sentencia de instancia, condenando al alcalde y al Concello a abonar a la funcionaria los 48.685 euros, por daños morales e incapacidad temporal.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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