Despiden a una dependienta de Stradivarius por robar una prenda de 29,95 euros en Zara: es procedente pero deben pagarle 5.000 euros por cesión ilegal de datos

La justicia la condenó autora de un delito leve de hurto y, una empresa de seguridad, envió esta sentencia a la empresa. Aunque la dependienta ya había confesado lo ocurrido a sus superioras.

Una tienda de Stradivarius |Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado procedente el despido de una dependienta de Stradivarius a la que pillaron robando una prenda en una tienda de Zara fuera de su jornada laboral, al considerar que su acción supone una grave transgresión de la buena fe hacia el Grupo Inditex. Sin embargo, la misma sentencia condena a la compañía a indemnizar a la extrabajadora con 5.000 euros tras concluir que se vulneró su derecho fundamental a la intimidad y protección de datos, ya que la empresa accedió a su condena penal a través de una cesión ilícita de información por parte de una empresa de seguridad.

La empleada llevaba trabajando para Stradivarius desde enero de 2019. Fue en septiembre de 2024, fuera de su jornada laboral, cuando la sorprendieron intentando robar una prenda valorada en 29,95 euros en un establecimiento Zara, de un centro comercial distinto al que trabajaba. Al día siguiente, la empleada le confesó lo sucedido a su encargada y a la responsable de área en su tienda de Stradivarius.

Por este hecho, la condenaron en un Juzgado de Instrucción como autora de un delito leve de hurto y la empresa de seguridad Prosegur remitió esta sentencia penal a la dirección de la empresa empleadora. Dado que tanto Zara como Stradivarius pertenecen al Grupo Inditex y comparten un código de conducta aceptado por la trabajadora, la empresa procedió a comunicarle su despido disciplinario el 26 de septiembre de 2024.

La empleada reclama el despido

No conforme con el despido, la dependienta decidió impugnarlo por la vía judicial, pero el Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga desestimó su demanda, declarándolo procedente y rechazando que existiera una vulneración de derechos fundamentales. Frente a esto, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En este, por un lado, alegó que Prosegur envió su sentencia penal a Stradivarius de manera ilícita y sin su consentimiento, solicitando que el despido fuera declarado nulo al basarse en pruebas obtenidas ilegalmente. Por otro, cuestionó si unos hechos cometidos fuera de su horario de trabajo y en otra empresa del mismo grupo justificaban el despido.

El TSJ confirma la procedencia del despido, pero ve cesión ilícita de información

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente el recurso de la trabajadora. Amparándose en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD), este tribunal argumentó que los datos relativos a condenas e infracciones penales tienen un régimen especialmente restrictivo de tratamiento y cesión.

Por ello, determinó que la cesión de la sentencia penal por parte de Prosegur a Stradivarius fue ilícita, ya que el simple documento de “Política de privacidad de empleados” firmado por la trabajadora no legitima la transmisión de datos penales, declarando nula esa prueba en concreto. En consecuencia, declaró que se había vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y protección de datos de la trabajadora, condenando a Stradivarius a pagarle una indemnización de 5.000 euros.

Ahora, el tribunal señaló que esto no implicaba automáticamente en este caso a la nulidad del despido, ya que la empresa tuvo conocimiento de los hechos a través de otra vía totalmente lícita: la propia confesión voluntaria de la trabajadora a sus superioras al día siguiente del hurto.

En cuanto a que el hurto se produjera fuera de su jornada y en otra empresa, el tribunal estableció que, al pertenecer Zara y Stradivarius al mismo Grupo Inditex y compartir un código de conducta, la actuación de la trabajadora fue contra los intereses de su propio grupo empresarial. En este sentido, cometer un acto ilícito deliberado contra una empresa ‘hermana’ rompe la confianza y constituye una grave transgresión de la buena fe contractual, por lo que mantuvieron que el despido era procedente.

Esta sentencia (STSJ AND 4801/2026) no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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