Despiden a su hija y después a ella pero deben readmitirla y pagarle 20.000 euros por un WhatsApp contra las bajas: “quien haga bajas largas seguirá el mismo camino”

Los hechos que la empresa usó para justificar el despido, como un supuesto gesto simulando una felación, fueron “totalmente inventados”.

Fachada del TSJ de Cataluña |Europa Press
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No todo vale “por el bien de la empresa” y una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo ha dejado bien claro. Este tribunal ha declarado nulo el despido de una trabajadora de baja por ansiedad después de que la empresa se inventase acusaciones muy graves para justificar esta decisión. Para la justicia, hubo indicios suficientes de que el despido se debió realmente a su incapacidad temporal, lo que supone una discriminación por razón de enfermedad.

El conflicto, realmente, comenzó antes del despido. En diciembre de 2023, la empresa despidió primero a su hija, reconociendo incluso que el despido era improcedente. Ante eso, la trabajadora (y madre), quiso saber por qué habían tomado dicha decisión “si no había hecho nada mal”, manifestando que estaban prescindiendo de personal para meter a “enchufados”.

Ante esto, la compañía contestó que “pagando los 33 días podía despedir a quien quisiera”. Unas semanas después de este desencuentro, la empresa la despidió también a ella, comunicándole el despido por “faltas muy graves de respeto” mediante burofax, defendiendo que mantuvo una actitud desafiante durante el despido de su hija y que realizó gestos obscenos simulando una felación dirigidos al gerente.

Se encontraba de baja por ansiedad

La trabajadora, y madre de la primera trabajadora despedida, se encontraba de baja médica por ansiedad. Es importante tenerlo en cuenta porque, en el juicio, aportó un mensaje de WhatsApp enviado por el gerente a la plantilla en diciembre de 2022, donde advertía que la política de la empresa era no permitir bajas largas y amenazaba con “tomar las decisiones que sean necesarias por el bien de la empresa”, habiendo despedido previamente a otra empleada por este motivo.

En el el primer juicio, las grabaciones de las cámaras de vigilancia y de audio demostraron que los hechos relatados en la carta de despido fueron “totalmente inventados” por la empresa. Gracias a estos, se comprobó que la trabajadora no se negó a irse (nadie le ordenó abandonar la sala) y que no realizó el gesto sexual del que se le acusaba, sino que hizo un gesto relacionado con la expresión “enchufadets” (enchufados).

El Juzgado de lo Social lo dejó muy claro, expresando que era “flagrante” que se trataba “de un despido sin causa” y que los hechos descritos en la carta entregada a la trabajadora “no son ciertos, resultando totalmente inventados”. Por ello, declaró nulo el despido y reconoció a la trabajadora una indemnización de 20.000 euros por daños morales. Una decisión que no compartió la empresa, quien recurrió la sentencia ante el TSJ de Cataluña.

El TSJ de Cataluña confirma la nulidad del despido y la indemnización

La justicia falló de nuevo a favor de la trabajadora. El tribunal confirmó que se trató de un “despido sin causa”, fundamentado en hechos falsos. Al existir indicios claros de que el verdadero motivo del despido fue la baja médica (como se podía evidenciar por las amenazas previas del gerente en WhatsApp), se produjo una inversión de la carga de la prueba, por lo que correspondía a la empresa acreditar una causa real y legítima para despedirla. 

Como no lo hizo, el tribunal concluyó que el despido respondió a un móvil discriminatorio por razón de enfermedad, confirmando que era nulo. Asimismo, confirmó la indemnización de 20.000 euros por daños morales, explicando que cumple con una “finalidad disuasoria” frente al patrón discriminatorio impuesto por la empresa contra los trabajadores en situación de incapacidad temporal.

La sentencia (que se puede consultar aquí) se podía recurrir en casación.

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