Derrota del INSS: obligado a conceder el permiso de paternidad a un trabajador por una hija de 4 años

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tendrá que conceder el permiso de paternidad a un trabajador aunque su hija tenga ya 4 años.

Consigue el permiso de paternidad aunque su hija tenga ya 4 años Canva
Esperanza Murcia

El permiso de paternidad permite a los trabajadores que son padres disfrutar de un permiso retribuido de 16 semanas, siendo obligatorio cogerse las seis primeras. Su duración, en el caso de nacimiento, comienza desde el mismo día de la fecha del parto o de inicio del descanso, aunque una reciente sentencia podría introducir cambios en este aspecto. Y es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se ha visto obligado a conceder un permiso de paternidad a un trabajador por una hija que había cumplido ya 4 años.

En una sentencia a la que ha tenido acceso ‘Economist & Jurist’, se explica que este hombre había mantenido una relación de unos meses con una mujer y, fruto de la misma, nació una hija. Sin embargo, su ex pareja registró a la pequeña en el Registro Civil como madre soltera, por lo que tuvo que presentar una demanda de filiación, ya que ella negaba que él fuese el padre. Por esta razón, también tuvo que solicitar una prueba de paternidad.

Como el proceso se produjo durante la pandemia, el juicio tardó en celebrarse tres años, si bien la prueba de paternidad demostró que él era, efectivamente, el padre. Por ello, la justicia estableció un periodo de visitas progresivas y, a partir de febrero de 2024, la custodia compartida

Pero, además, el padre solicitó en marzo de 2023 el permiso de paternidad, que se conoce oficialmente como el permiso por nacimiento y cuidado del menor, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pidiendo iniciarlo en febrero de 2024, coincidiendo con el inicio de la custodia compartida. No obstante, su petición fue denegada por el INSS, alegando que el permiso ya estaba caducado por haber pasado tres años. 

Permiso caducado, según el INSS

Según el INSS, el permiso de paternidad ya había caducado, alegando dos motivos: se solicitó fuera del plazo que establece el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores y no se descansó durante el periodo obligatorio, que son las seis semanas “inmediatamente posteriores al parto”, según la normativa. 

Tras esta denegación, el padre interpuso una demanda, desestimada por nueva resolución del INSS, por lo que decidió demandar al instituto, presentando la demanda en mayo de 2023. Además, la amplió meses después también contra su empresa, Prosegur. En primer lugar, el padre defendía que el artículo 48 bis que alegaba el instituto estaba derogado desde el 13 de noviembre de 2015. 

Y, en segundo lugar, respecto a que no había disfrutado del descanso obligatorio de seis semanas tras el parto, manifestaba que, en su caso, el reconocimiento de paternidad no derivó del nacimiento de la menor, sino de la sentencia de afiliación, algo que se recoge en el artículo 113 del Código Civil y la Ley 25/2010, de 290 de julio. 

En contraposición, el INSS contestaba que los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 171 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) no contemplan la situación del demandante. Además, defendían que no cabía una analogía entre filiación por sentencia y nacimiento o con una adopción o gestación subrogada y que la petición del trabajador ejercitaba “una acción declarativa de futuro”, que no admite el derecho español. 

En último lugar, señalaba que la sentencia de filiación se dictó en diciembre de 2022 y la solicitud se presentó en marzo de 2023 y que, asimismo, la menor ya estaba escolarizada y la demanda se debía canalizar en base al artículo 48.4 del estatuto.

Circunstancias especiales para la justicia 

Este febrero de 2024, se ha celebrado el juicio, considerando el Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona que el trabajador tiene derecho a percibir el permiso de paternidad durante 16 semanas, “que deberá coincidir con la suspensión del contrato de trabajo y correspondiente descanso” durante ese mismo período, computable a partir del 15 de febrero, como explican desde el citado medio.

Le da así la razón al demandante atendiendo a las “especiales circunstancias que lo rodean”, aunque la sentencia no es firme y el INSS puede presentar un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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