
El permiso retribuido para el cuidado del lactante, más conocido como el permiso de lactancia, viene regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este se puede disfrutar de distintas maneras: una hora diaria (no puede coincidir con el principio y fin de la jornada), en dos tramos separados de media hora a lo largo de la jornada, reduciendo la jornada media hora al inicio o final de la mismas, o acumulándolo en jornadas completas (pudiendo tener así días libres).
Sin embargo, esta última opción, la de acumularlo en jornadas completas, no está al alcance de todo el mundo: es necesario que lo establezca el convenio colectivo o así lo haya acordado el trabajador con la empresa. Por ello, no todos los trabajadores pueden disfrutarlo de esta forma. Es algo que el Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz, se propuso cambiar a finales de año, cuando se aprobó el Real Decreto-ley 7/2023, pero este decreto fue finalmente derogado en el Congreso de los Diputados.
Es por ello que, actualmente, no se ha conseguido implantar la llamada “universalización del permiso de lactancia”, que permitiría disfrutarlo en un periodo acumulado de hasta 28 días, sin importar que el convenio lo establezca o no. Pero, ¿se va a quedar así? ¿Van a intentar ampliarlo? La respuesta es sí, está pendiente su aprobación, que modificaría el Estatuto de los Trabajadores, para que todas las personas trabajadoras puedan disfrutar del permiso acumulado. Está previsto que se apruebe mediante proyecto de ley, con carácter de urgencia, pero se desconoce la fecha.
¿Se puede ampliar el permiso de lactancia?
Sí, hay dos situaciones que permiten ampliar el permiso de lactancia actualmente, como se recoge en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado):
- Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute se puede ampliar hasta que el lactante cumpla 12 meses (un año). Sin embargo, estos tres últimos meses no serán retribuidos, aunque uno de ellos (no pueden los dos) pueden pedir la ayuda de “corresponsabilidad en el cuidado del lactante”.
- La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
¿Quién puede pedirlo? ¿Es igual para los trabajadores a tiempo parcial?
El permiso de lactancia se puede pedir en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto por las madres como por los padres trabajadores. Las personas que trabajen a tiempo parcial tendrán el mismo derecho, sin que se pueda ver su periodo de disfrute recortado, tal como estableció el Tribunal Supremo y determina el artículo 1.4 del ET.
Para solicitarlo, se debe preavisar a la empresa con una antelación de 15 días o lo que estipule el convenio colectivo de aplicación, indicando cuándo se va a comenzar a disfrutar y cuando finaliza el permiso.
¿La empresa puede negar este permiso?
No, se trata de un permiso retribuido que las empresas no pueden negar, si bien que se pueda disfrutar en periodos acumulados, por días completos, dependerá de los convenios colectivos. No obstante, hay una excepción: en el caso de que dos personas ejerzan este derecho por el mismo sujeto causante (esto es, si dos progenitores trabajan en la misma empresa y lo solicitan a la vez), se podrá limitar su disfrute simultáneo, siempre que la empresa acredite razones fundadas y objetivas, “debidamente motivadas por escrito” y con la obligación de ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute del permiso para ambos.
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