Una propietaria intenta echar a su inquilino con una cláusula que le obligaba a marcharse si vendía la casa y la Justicia dice que es nula

El inquilino no tiene que renunciar a las prórrogas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque hubiera firmado y aceptado expresamente dicha condición.

Una persona firmando un contrato de alquiler |Canva
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la petición de una casera que quería echar a su inquilino de la vivienda porque en el contrato habían firmado una cláusula en la que ponía que este estaba obligado a irse cuando la pusiera a la venta. La Justicia considera que la cláusula es nula porque obliga al arrendatario a renunciar por adelantado a las prórrogas que le reconoce la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), aunque hubiera aceptado y firmado expresamente esta condición.

Según se detalla en la sentencia de 2 de julio de 2026, en el contrato de alquiler las partes acordaron que el contrato no se prorrogaría conforme a lo establecido en la LAU porque la casera pensaba poner en venta la vivienda al año de haber firmado el contrato. Por ello acordaron que cuando esto ocurriera, el inquilino se tendría que ir de la casa cuando se vendierasin derecho a recibir ninguna indemnización y renunciando expresamente a la prórroga legal prevista en la LAU.

Llegado ese momento, la propietaria solicitó la resolución del contrato en base a esta cláusula, mientras que el inquilino alegaba que la LAU establecía una duración mínima del alquiler. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada dio la razón al inquilino, pero la casera recurrió alegando que la cláusula había sido firmada con pleno conocimiento por ambas partes y aceptada conscientemente por el inquilino, además de insistir en su necesidad de vender la vivienda.

Firmar una cláusula que obliga a abandonar la vivienda no significa que sea válida

En su sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid recuerda que, según se establece en los artículos 4 y 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, las normas que regulan determinados aspectos de los alquileres de vivienda tienen carácter imperativo. Además de que son nulas, se considerará como que no han sido puestas en el contrato aquellas que perjudiquen al inquilino si van en contra de lo previsto en la ley. 

En este caso, la cláusula iba en contra de las prórrogas automáticas que la LAU prevé en su artículo 10; aunque las partes lo hubieran acordado, eliminaría dicha protección en perjuicio del inquilino, por lo que debe considerarse nula y tenerse por no puesta, aunque el inquilino hubiera firmado sabiendo que la vivienda se podría poner a la venta. 

Además, la Audiencia diferencia entre las distintas prórrogas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos. La prórroga inicial regulada en el artículo 9 de la LAU es obligatoria para el arrendador y facultativa para el inquilino, mientras que la prórroga tácita prevista en el artículo 10 puede ser evitada por cualquiera de las partes cuando llegue el momento, siempre que se respeten los requisitos y plazos de preaviso establecidos legalmente.

Por tanto, lo que no puede hacer el propietario es obligar al inquilino desde el inicio del contrato a renunciar a esas protecciones legales, aunque ambas partes hayan firmado el acuerdo.  

No obstante, la sentencia (SAP M 8520/2026) no fue firme y contra ella cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias