La Audiencia Provincial de Teruel ha desestimado el recurso de una heredera que reclamaba la propiedad de una finca heredada de su madre, pero de la que no pudo demostrar ser la propietaria. El terreno ya había sido adquirido por terceros y figuraba inscrito en el Registro de la Propiedad a su nombre, lo que resultó determinante para el fallo. La hija sostenía que la finca formaba parte de una herencia familiar, pero su origen se remontaba a una supuesta donación antigua que nunca llegó a documentarse oficialmente.
Segun la sentencia de 1 de octubre de 2025, la mujer ejercitó una acción reivindicatoria (para que se le reconociera como propietaria del inmueble) junto con un derecho de retracto de comuneros (para poder quedarse con la parte vendida a terceros en las mismas condiciones) contra los compradores del inmueble, que lo habían adquirido en diciembre de 2019 y lo inscribieron en el Registro en 2021.
La mujer sostenía que había heredado la mitad de la finca tras la aceptación de la herencia en 2022, procedente de su madre, quien afirmaba haber recibido el terreno de su padre décadas atrás sin título escrito.
El juzgado ya advirtió que la herencia no acreditaba la propiedad
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Teruel rechazó inicialmente la demanda al considerar que la documentación aportada no demostraba que la mujer fuera dueña del terreno. En la escritura de herencia se hacía referencia a una supuesta donación del padre, pero sin documentos que lo demostraran.
Además, no constaba que el inmueble hubiera estado inscrito previamente a nombre del causante, ni existían pruebas claras de que este fuera el propietario.
El juzgado recordó que para que prospere una acción de este tipo es necesario acreditar tres elementos: la titularidad del bien, su correcta identificación y que el demandado lo posea sin derecho. En este caso, no se cumplían los requisitos esenciales.
La Audiencia confirma la falta de pruebas y la confusión en la reclamación
La Audiencia Provincial ratificó la decisión y subrayó que el título presentado (la escritura de aceptación de herencia) no era suficiente para justificar la propiedad. También señaló una contradicción clave en la demanda, y es que la heredera no concretó si reclamaba una superficie determinada o una parte indivisa del inmueble.
Este punto fue decisivo, ya que reclamar metros concretos exige delimitar con precisión la zona, algo que no se hizo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en aplicación del artículo 348 del Código Civil, exige identificar claramente la finca, con todos sus límites, para poder reconocer la propiedad en este tipo de casos.
Por otro lado, el tribunal recordó el peso del Registro de la Propiedad. Según el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, quien figura como titular en el registro goza de presunción de propiedad, y para impugnar esa situación es necesario solicitar la nulidad o cancelación de la inscripción.
En este procedimiento tampoco quedó acreditado que la parte heredada coincidiera con la porción concreta reclamada, lo que reforzó la falta de base de la demanda.
Ante la ausencia de un título válido y de una identificación precisa del terreno, la Audiencia concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para reconocer el derecho de propiedad, por lo que confirmó la desestimación de la demanda.
La resolución no fue firme y podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo.