Hacer frente a los gastos del entierro tras la muerte de una familiar puede ser una fuente de conflicto entre los herederos, como en este caso que ha llegado a los tribunales y en el que la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado que el heredero debe reintegrar a una familiar 4.093,57 euros que esta pagó por los gastos funerarios de la fallecida. Y es que segeún la justicia deja claro los gastos funerarios no corresponden a quien los adelanta sino que son una carga de herencia y por tanto, deben pagarse con el caudal hereditario o por los herederos.
En un principio, la familiar que pagó la factura presentó una demanda contra el heredero para reclamarle el importe del entierro, y el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia le dio la razón y condenó al heredero a devolverle los 4.093,57 euros.
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No conforme la recisión, recurrió ante la Audiencia Provincial de Murcia alegando que habían llegado al pacto de que ella se hiciera cargo de los gastos funerarios mientras que él pagaría la asistencia, ayuda y gastos de la fallecida durante su vida.
Los gastos funerarios deben pagarse con la herencia
La Audiencia Provincial de Murcia confirmó que los gastos funerarios son cargas que hacen del fallecimiento y la sucesión y por tanto si una persona los anticipa, puede reclamar después su reintegro al heredero.
En este sentido, la sentencia recuerda que el artículo 1003 del Código Civil (que puede consultarse en este BOE) establece que el heredero no solo recibe los bienes, sino que también debe responder de las obligaciones vinculadas a la sucesión. Además los artículos 902 y 903 del Código Civil, señalan que estos gastos deben afrontarse con los bienes hereditarios o con el dinero obtenido de ellos.
En la sentencia así se señala, si existen bienes en la herencia, el pago debe hacerse con cargo a esos bienes y la persona que adelantó el dinero puede reclamarlo a quien corresponda.
Además para la Audiencia no quedó probado que ese pacto al que llegaron sde supuestamente repartir los gastos ente ambos y señaló que aunque los contratos verbales pueden ser válidos, el problema en este caso era demostrar su existencia. Y, es que no basta con alegarlo, sino que quien hace referencia a que existe un acuerdo tiene que acreditarlo con pruebas.
Por todo ello el heredero fue condenado a devolver los 4.093,57 euros de los gastos funerarios, aunque contra la sentencia (SAP MU 468/2026), cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.