Retiran el Ingreso Mínimo Vital por recibir una herencia de su madre fallecida y deberá devolver 5.169,23 euros a la Seguridad Social

El TSJ aclara que la reclamación de la Administración es correcta, ya que la beneficiaria superó ampliamente el umbral legal al sumar más de 79.000 euros en otros bienes y ahorros, pese a que su vivienda habitual no computara como patrimonio.

Pierde el Ingreso Mínimo Vital por recibir la herencia de su madre fallecida |Envato
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Una mujer ha perdido el Ingreso Mínimo Vital y además deberá devolver 5.169,23 euros a la Seguridad Social, por haber superado el límite de patrimonio permitido para acceder a la prestación por haber recibido una herencia. El motivo era que le computaron como patrimonio una serie de saldos bancarios e inmuebles (distintos a su residencia habitual) que había recibido en herencia, lo que hacía situarse por encima del límite permitido. Ahora, Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la Seguridad Social.

La Seguridad Social le aprobó a esta mujer el Ingreso Mínimo Vital en 2020 con una cuantía de 469,93 euros. El problema es que, meses después, a finales de 2021, la Seguridad Social se la extinguió al considerar que su unidad de convivencia superaba el límite de patrimonio. Para ser más exactos, el organismo cruzó datos con la Agencia Tributaria y fijó un patrimonio computado en el ejercicio 2020 de 79.119,83 euros, superando ampliamente el umbral máximo fijado en 43.196,40 euros.

Al parecer, ese patrimonio incluía bienes que la afectada había recibido de su madre fallecida, desglosados en 75.209,84 euros de inmuebles y 3.910,02 euros en cuentas. Para el INSS, aunque no se le tuvo en cuenta su vivienda habitual (valorada en más de 340.000 euros), este nuevo capital invalidaba su situación de vulnerabilidad económica. Además, la entidad gestora procedió a reclamarle 5.169,23 euros por cobros indebidos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021.

La beneficiaria, como no estaba conforme reclamo y defendió que no debía devolver los importes porque consideraba que el pago había sido fruto de un “error de la propia autoridad competente” y que, cuando pidió la ayuda, la escritura de herencia aún no se había firmado. Según recoge la sentencia, la mujer llegó a apoyarse en un Reglamento Europeo sobre ayudas a agricultores para intentar librarse de la deuda y argumentó que la Administración debió comprobar mejor sus requisitos desde el inicio.

La Administración no cometió un error y la beneficiaria no avisó

A pesar de las alegaciones, el TSJ de Madrid da la razón a la Seguridad Social explicando que el debate no estaba en la composición de la herencia que la mujer aceptó, sino en determinar si la Seguridad Social falló al conceder y mantener la prestación, algo que el tribunal rechaza de plano.

En este punto, la sentencia señala que “no apreciamos error alguno cometido por parte de la Entidad Gestora, pues los datos tributarios de la actora no los pudo comprobar la entidad Gestora hasta el año siguiente, que es cuando se realiza la declaración de IRPF”. De hecho, recuerda que el artículo 15.2 de la Ley 19/2021 que regula el Ingreso Mínimo Vital obliga a comunicar en 30 días naturales cualquier cambio que afecte al mantenimiento de la prestación.

El tribunal también deja claro que la Seguridad Social reclamó en cuanto tuvo la información fiscal de la Agencia Tributaria. De hecho, la Sala avisa de que el patrimonio adquirido “pudo ser puesto de manifiesto a la Entidad Gestora por la demandante en el momento en que tiene lugar la adjudicación por herencia y no consta que la demandante lo hiciera”. Esta falta de transparencia y la objetiva superación del límite legal impedían, a juicio de la Sala, eximirla de la devolución bajo el paraguas de un error estatal.

Así, la Justicia determina que las excusas presentadas por la beneficiaria no sirven para invocar la doctrina que protege a los ciudadanos frente a equivocaciones exclusivas del Estado. Por todo ello, desestima el recurso de suplicación de la demandante, confirma la resolución dictada por la Seguridad Social y ratifica su obligación de reintegrar los 5.169,23 euros cobrados de forma indebida.

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