Una trabajadora de Mercadona logra jubilarse a los 49 años por incapacidad permanente y con una pensión de 3.356,40 euros pese a la negativa de la Seguridad Social

La Justicia explica que el que exista una leve mejoría médica no basta para retirar una incapacidad permanente absoluta si no existe una recuperación real de la capacidad laboral, por lo que la Seguridad Social no puede denegar la pensión cuando las limitaciones impiden trabajar en cualquier profesión.

Varias cajeras de Mercadona |Mercadona
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Una trabajadora de Mercadona ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias le de la razón para cobrar una pensión de incapacidad permanente absoluta con una base reguladora de 3.402,86 euros mensuales, pese a la negativa de la Seguridad Social. La Seguridad Social alegaba que sus lesiones no bastaban y que existía una mejoría de su estado mental, pero el tribunal rechaza este argumento y mantiene que no está en condiciones de trabajar en ninguna profesión u oficio.

Según recoge la sentencia STSJ AS 8/2025, todo comienza cuando la trabajadora, coordinadora de planta en Mercadona, solicita una incapacidad permanente absoluta por enfermedad común y, si no fuera posible, una incapacidad permanente total, siendo esta denegada por la Seguridad Social. La carta de resolución explicaba que las patologías que sufría no provocaban una disminución suficiente de su capacidad laboral.

No conforme, acudió a los tribunales y el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo le dio la razón. La sentencia de instancia declaró que se encontraba en situación de incapacidad permanente absoluta y reconoció su derecho a una pensión equivalente al 100% de una base reguladora de 3.402,86 euros mensuales, con efectos desde el 19 de mayo de 2023.

El cuadro clínico era amplio. La sentencia recoge que padecía fibromialgia, migraña crónica, lumbalgia mecánica, artrosis lumbar con discopatía L4-L5-S1, estenosis foraminal y un trastorno depresivo grave con ideación autolítica. Además, había precisado varios ingresos en la unidad de hospitalización psiquiátrica, presentaba alteraciones sensoperceptivas auditivas y visuales y seguía incluida en el protocolo de prevención del riesgo de suicidio.

La Seguridad Social alegó que había mejorado

La Seguridad Social recurrió la sentencia al entender que la trabajadora había mejorado de su patología mental. Para ello se apoyó en informes médicos posteriores y sostuvo que existía una estabilización de la enfermedad psíquica. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Asturias no acepta esta interpretación.

La Sala explica que esa reducción de la intensidad clínica no equivale a una recuperación real de la capacidad laboral. De hecho, la propia sentencia señala que “no se traduce en una mejoría de estado ni de recuperación de la capacidad laboral”, ya que el centro de salud mental seguía informando de una evolución complicada y sin respuesta suficiente al tratamiento.

El tribunal recuerda que la incapacidad permanente, según la Ley General de la Seguridad Social, existe cuando el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivas y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Además, aclara que la posibilidad de recuperación no impide reconocer la incapacidad si esa recuperación es médicamente incierta o solo previsible a largo plazo.

En este caso, la Sala subraya que “no contamos con información médica sobre posibilidad cierta de recuperación a medio o corto plazo”. Por ello, entiende que la trabajadora, por el diagnóstico y los síntomas de la enfermedad mental que padece, “se muestra incapaz para el necesario dominio del campo laboral, cualquiera que sea su entorno”.

La sentencia también destaca que cualquier trabajo exige unas condiciones mínimas de ritmo, esfuerzo, rendimiento razonable, diligencia, profesionalidad y seguridad. Y, atendiendo al estado de la trabajadora, concluye que no cabe esperar que pueda mantenerse laboralmente activa.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima el recurso de la Seguridad Social y confirma la incapacidad permanente absoluta reconocida por el Juzgado de lo Social. Esto supone que la trabajadora mantiene el derecho a cobrar una pensión del 100% de su base reguladora, fijada en 3.402,86 euros mensuales.

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